Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
5.
Sec. III. Pág. 59174
Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la Entidad
que tengan fijado un acuerdo específico de financiación
La Entidad deberá comunicar mensualmente a MUFACE, para su remisión al
Ministerio de Sanidad, la información relativa al consumo de los medicamentos de Uso
Hospitalario sometidos a acuerdos específicos de financiación, entre otros: techo
máximo de gasto y acuerdos precio/volumen, prescritos a los mutualistas y beneficiarios
de MUFACE.
El Excel que debe ser cumplimentado por cada medicamento por las Entidades, y
deberá contener la siguiente información:
Código nacional
medicamento
6.
Denominación
medicamento
Núm_Envases
Fecha
dispensación
Hospital Provincia
Modificación de la estructura de los ficheros y tablas
La Dirección General de MUFACE podrá introducir modificaciones en la estructura de
los ficheros y tablas que recogen la información de actividad/coste, asistencia sanitaria
transfronteriza, CMBD, medios sanitarios y medicamentos de ámbito hospitalario que
tengan fijado un acuerdo específico de financiación, con el fin de actualizar sus
contenidos o adecuarlos a necesidades sobrevenidas.
ANEXO 7
Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones
definidas en el Concierto. Procedimiento para su imposición
1. Criterio general, infracciones y compensaciones económicas
1.2.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 1.5, en relación con la entrega de la tarjeta sanitaria (o medio alternativo de
identificación) o del documento provisional para el acceso inmediato a los servicios de
los beneficiarios desde el momento del alta y con la inclusión en la tarjeta del
teléfono 900…/800… de atención de urgencia y emergencia, y el importe de la
compensación económica se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve si el retraso en la entrega del documento
provisional impide que el beneficiario reciba asistencia en medios correspondientes al
nivel de Atención Primaria.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
1.1 De conformidad con lo previsto en la cláusula 7.8, en este anexo se establece
la tipificación de los incumplimientos por la Entidad de las obligaciones definidas en las
cláusulas 1.5, 1.6, 3.1.8, 3.1.9, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 4.7.3, 4.8, 5.2.1.e), 5.3.6, 6.1.2, y 6.1.4
y el importe de la compensación económica para cada uno de ellos, graduándose, según
el caso, en función de su calificación en grado de leve, grave o muy grave.
1.2 Infracciones relativas a la entrega por la Entidad del documento de
identificación para el acceso a la asistencia.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
5.
Sec. III. Pág. 59174
Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la Entidad
que tengan fijado un acuerdo específico de financiación
La Entidad deberá comunicar mensualmente a MUFACE, para su remisión al
Ministerio de Sanidad, la información relativa al consumo de los medicamentos de Uso
Hospitalario sometidos a acuerdos específicos de financiación, entre otros: techo
máximo de gasto y acuerdos precio/volumen, prescritos a los mutualistas y beneficiarios
de MUFACE.
El Excel que debe ser cumplimentado por cada medicamento por las Entidades, y
deberá contener la siguiente información:
Código nacional
medicamento
6.
Denominación
medicamento
Núm_Envases
Fecha
dispensación
Hospital Provincia
Modificación de la estructura de los ficheros y tablas
La Dirección General de MUFACE podrá introducir modificaciones en la estructura de
los ficheros y tablas que recogen la información de actividad/coste, asistencia sanitaria
transfronteriza, CMBD, medios sanitarios y medicamentos de ámbito hospitalario que
tengan fijado un acuerdo específico de financiación, con el fin de actualizar sus
contenidos o adecuarlos a necesidades sobrevenidas.
ANEXO 7
Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones
definidas en el Concierto. Procedimiento para su imposición
1. Criterio general, infracciones y compensaciones económicas
1.2.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 1.5, en relación con la entrega de la tarjeta sanitaria (o medio alternativo de
identificación) o del documento provisional para el acceso inmediato a los servicios de
los beneficiarios desde el momento del alta y con la inclusión en la tarjeta del
teléfono 900…/800… de atención de urgencia y emergencia, y el importe de la
compensación económica se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve si el retraso en la entrega del documento
provisional impide que el beneficiario reciba asistencia en medios correspondientes al
nivel de Atención Primaria.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
1.1 De conformidad con lo previsto en la cláusula 7.8, en este anexo se establece
la tipificación de los incumplimientos por la Entidad de las obligaciones definidas en las
cláusulas 1.5, 1.6, 3.1.8, 3.1.9, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 4.7.3, 4.8, 5.2.1.e), 5.3.6, 6.1.2, y 6.1.4
y el importe de la compensación económica para cada uno de ellos, graduándose, según
el caso, en función de su calificación en grado de leve, grave o muy grave.
1.2 Infracciones relativas a la entrega por la Entidad del documento de
identificación para el acceso a la asistencia.