Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59018
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
responsabilidades de información de acuerdo con las NIA bajo el título "Informe sobre la
auditoría de los estados financieros".
Nombre del socio del encargo (Ref: Apartado 46)
Véase nota aclaratoria al apartado 46 de esta Norma.
38
A62. El objetivo de la firma de auditoría en la NIGC 1 es diseñar, implementar y operar un
sistema de gestión de la calidad que proporcione a la firma de auditoría una seguridad
razonable de que:
•
la firma de auditoría y su personal cumplen sus responsabilidades de conformidad
con las normas profesionales y con los requerimientos legales y reglamentarios
aplicables y realizan los encargos de conformidad con dichas normas y
requerimientos; y
•
los informes de los encargos emitidos por la firma de auditoría o por los socios de
los encargos son adecuados en función de las circunstancias.
Independientemente del objetivo de la NIGC 1, indicar el nombre del socio del encargo
en el informe de auditoría tiene como finalidad proporcionar más transparencia a los
usuarios del informe de auditoría sobre estados financieros de una entidad cotizada.
A63. Las disposiciones legales, reglamentarias o las normas de auditoría nacionales pueden
requerir que el informe de auditoría incluya el nombre del socio del encargo en el caso
de auditorías distintas de las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas.
Las disposiciones legales, reglamentarias o las normas de auditoría nacionales pueden
requerir que en el informe de auditoría se incluya información adicional además del
nombre del socio del encargo con el fin de identificarlo de manera más precisa, o el
propio socio puede decidir hacerlo. Por ejemplo, se puede indicar el número de licencia
profesional aplicable en la jurisdicción en la cual ejerce el auditor.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se deberá incluir el número de
inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Firma del Auditor (Ref: Apartado 47)
A65. El auditor puede firmar en nombre de la firma de auditoría, en nombre propio o en
nombre de ambos, según proceda en la jurisdicción de que se trate. Además de la firma
38
NIGC 1, Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de
estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios
relacionados, apartado 14.
NIA-ES 700 (REVISADA)
28
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A64. En circunstancias poco frecuentes, el auditor puede identificar información o
experimentar situaciones que indiquen la probabilidad de una amenaza para la
seguridad personal que, si se hiciera pública la identidad del socio del encargo, podría
resultar en daños físicos para él, para otros miembros del equipo del encargo o para
personas estrechamente vinculadas. Esas amenazas no incluyen, por ejemplo, amenazas
de responsabilidad legal o de sanciones legales, reglamentarias o profesionales. La
discusión con los responsables del gobierno de la entidad sobre circunstancias que
pueden tener como resultado daños físicos puede proporcionar información adicional
sobre la probabilidad o la gravedad de la amenaza significativa para la seguridad
personal. Las disposiciones legales o reglamentarias o las normas de auditoría
nacionales pueden establecer requerimientos adicionales aplicables para la
determinación de si se puede omitir revelar el nombre del socio del encargo.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59018
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
responsabilidades de información de acuerdo con las NIA bajo el título "Informe sobre la
auditoría de los estados financieros".
Nombre del socio del encargo (Ref: Apartado 46)
Véase nota aclaratoria al apartado 46 de esta Norma.
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A62. El objetivo de la firma de auditoría en la NIGC 1 es diseñar, implementar y operar un
sistema de gestión de la calidad que proporcione a la firma de auditoría una seguridad
razonable de que:
•
la firma de auditoría y su personal cumplen sus responsabilidades de conformidad
con las normas profesionales y con los requerimientos legales y reglamentarios
aplicables y realizan los encargos de conformidad con dichas normas y
requerimientos; y
•
los informes de los encargos emitidos por la firma de auditoría o por los socios de
los encargos son adecuados en función de las circunstancias.
Independientemente del objetivo de la NIGC 1, indicar el nombre del socio del encargo
en el informe de auditoría tiene como finalidad proporcionar más transparencia a los
usuarios del informe de auditoría sobre estados financieros de una entidad cotizada.
A63. Las disposiciones legales, reglamentarias o las normas de auditoría nacionales pueden
requerir que el informe de auditoría incluya el nombre del socio del encargo en el caso
de auditorías distintas de las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas.
Las disposiciones legales, reglamentarias o las normas de auditoría nacionales pueden
requerir que en el informe de auditoría se incluya información adicional además del
nombre del socio del encargo con el fin de identificarlo de manera más precisa, o el
propio socio puede decidir hacerlo. Por ejemplo, se puede indicar el número de licencia
profesional aplicable en la jurisdicción en la cual ejerce el auditor.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se deberá incluir el número de
inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Firma del Auditor (Ref: Apartado 47)
A65. El auditor puede firmar en nombre de la firma de auditoría, en nombre propio o en
nombre de ambos, según proceda en la jurisdicción de que se trate. Además de la firma
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NIGC 1, Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de
estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios
relacionados, apartado 14.
NIA-ES 700 (REVISADA)
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cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A64. En circunstancias poco frecuentes, el auditor puede identificar información o
experimentar situaciones que indiquen la probabilidad de una amenaza para la
seguridad personal que, si se hiciera pública la identidad del socio del encargo, podría
resultar en daños físicos para él, para otros miembros del equipo del encargo o para
personas estrechamente vinculadas. Esas amenazas no incluyen, por ejemplo, amenazas
de responsabilidad legal o de sanciones legales, reglamentarias o profesionales. La
discusión con los responsables del gobierno de la entidad sobre circunstancias que
pueden tener como resultado daños físicos puede proporcionar información adicional
sobre la probabilidad o la gravedad de la amenaza significativa para la seguridad
personal. Las disposiciones legales o reglamentarias o las normas de auditoría
nacionales pueden establecer requerimientos adicionales aplicables para la
determinación de si se puede omitir revelar el nombre del socio del encargo.