Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59019
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
del auditor, en determinadas jurisdicciones puede exigirse al auditor que haga constar
en el informe de auditoría su titulación profesional en el ámbito de la contabilidad o el
hecho de que el auditor o la firma de auditoría, según corresponda, ha sido reconocido
por la autoridad competente para la concesión de autorizaciones en dicha jurisdicción.
A66. En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias pueden permitir el uso de
firmas electrónicas en el informe de auditoría.
Fecha del informe de auditoría (Ref: Apartado 49)
A67. La fecha del informe de auditoría indica al usuario de este que el auditor ha considerado
el efecto de los hechos y de las transacciones de los que ha tenido conocimiento y que
han ocurrido hasta dicha fecha. La responsabilidad del auditor en relación con los
hechos y las transacciones posteriores a la fecha del informe de auditoría se trata en la
NIA 56039.
A68. Teniendo en cuenta que la opinión del auditor se refiere a los estados financieros y que
los estados financieros son responsabilidad de la dirección, el auditor no puede concluir
que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada hasta que no se haya
obtenido evidencia de que todos los estados y la información a revelar que componen
los estados financieros han sido preparados y la dirección ha reconocido su
responsabilidad sobre ellos.
A70. En algunas jurisdicciones se necesita la aprobación final de los estados financieros por
los accionistas antes de que los estados financieros se hagan públicos. En dichas
jurisdicciones, no es necesaria la aprobación final por los accionistas para que el auditor
concluya que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. La fecha de
aprobación de los estados financieros a efectos de las NIA es la primera fecha en la que
las personas con autoridad reconocida determinan que todos los estados y la
información a revelar que componen los estados financieros han sido preparados y que
las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen su responsabilidad
sobre ellos.
En relación con la fecha de aprobación de los estados financieros, debe tenerse en
cuenta que, de acuerdo con la normativa mercantil en vigor en España, se
considerará como fecha de aprobación la fecha de formulación de las cuentas
39
NIA 560, Hechos posteriores al cierre, apartados 10-17.
29
NIA-ES 700 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A69. En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias identifican a las
personas u órganos (por ejemplo, los administradores) que tienen la responsabilidad de
concluir que todos los estados y la información a revelar que componen los estados
financieros han sido preparados, y especifican el proceso de aprobación necesario. En
estos casos, la evidencia de dicha aprobación se obtiene antes de fechar el informe
sobre los estados financieros. Sin embargo, en otras jurisdicciones las disposiciones
legales o reglamentarias no prescriben el proceso de aprobación. En dichos casos, se
consideran los procedimientos que sigue la entidad para la preparación y finalización de
sus estados financieros, teniendo en cuenta sus estructuras de dirección y gobierno, con
el fin de identificar a las personas o colectivos con autoridad para concluir que se han
preparado todos los estados que componen los estados financieros, incluidas las notas
explicativas. En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias identifican el
punto del proceso de presentación de los estados financieros en el cual se supone que la
auditoría debe estar terminada.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59019
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
del auditor, en determinadas jurisdicciones puede exigirse al auditor que haga constar
en el informe de auditoría su titulación profesional en el ámbito de la contabilidad o el
hecho de que el auditor o la firma de auditoría, según corresponda, ha sido reconocido
por la autoridad competente para la concesión de autorizaciones en dicha jurisdicción.
A66. En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias pueden permitir el uso de
firmas electrónicas en el informe de auditoría.
Fecha del informe de auditoría (Ref: Apartado 49)
A67. La fecha del informe de auditoría indica al usuario de este que el auditor ha considerado
el efecto de los hechos y de las transacciones de los que ha tenido conocimiento y que
han ocurrido hasta dicha fecha. La responsabilidad del auditor en relación con los
hechos y las transacciones posteriores a la fecha del informe de auditoría se trata en la
NIA 56039.
A68. Teniendo en cuenta que la opinión del auditor se refiere a los estados financieros y que
los estados financieros son responsabilidad de la dirección, el auditor no puede concluir
que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada hasta que no se haya
obtenido evidencia de que todos los estados y la información a revelar que componen
los estados financieros han sido preparados y la dirección ha reconocido su
responsabilidad sobre ellos.
A70. En algunas jurisdicciones se necesita la aprobación final de los estados financieros por
los accionistas antes de que los estados financieros se hagan públicos. En dichas
jurisdicciones, no es necesaria la aprobación final por los accionistas para que el auditor
concluya que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. La fecha de
aprobación de los estados financieros a efectos de las NIA es la primera fecha en la que
las personas con autoridad reconocida determinan que todos los estados y la
información a revelar que componen los estados financieros han sido preparados y que
las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen su responsabilidad
sobre ellos.
En relación con la fecha de aprobación de los estados financieros, debe tenerse en
cuenta que, de acuerdo con la normativa mercantil en vigor en España, se
considerará como fecha de aprobación la fecha de formulación de las cuentas
39
NIA 560, Hechos posteriores al cierre, apartados 10-17.
29
NIA-ES 700 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A69. En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias identifican a las
personas u órganos (por ejemplo, los administradores) que tienen la responsabilidad de
concluir que todos los estados y la información a revelar que componen los estados
financieros han sido preparados, y especifican el proceso de aprobación necesario. En
estos casos, la evidencia de dicha aprobación se obtiene antes de fechar el informe
sobre los estados financieros. Sin embargo, en otras jurisdicciones las disposiciones
legales o reglamentarias no prescriben el proceso de aprobación. En dichos casos, se
consideran los procedimientos que sigue la entidad para la preparación y finalización de
sus estados financieros, teniendo en cuenta sus estructuras de dirección y gobierno, con
el fin de identificar a las personas o colectivos con autoridad para concluir que se han
preparado todos los estados que componen los estados financieros, incluidas las notas
explicativas. En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias identifican el
punto del proceso de presentación de los estados financieros en el cual se supone que la
auditoría debe estar terminada.