Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59017

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados
financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o
error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una
auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una incorrección
material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se
consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse
razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman
basándose en los estados financieros.
En el Anexo X de este informe de auditoría se incluye una descripción más detallada
de nuestras responsabilidades en relación con la auditoría de los estados
financieros. Esta descripción que se encuentra en [indíquese el número de página u
otra referencia concreta de la ubicación de la descripción] es parte integrante de
nuestro informe de auditoría.
Referencia a la página web de una autoridad competente (Ref: Apartados 41(c), 42)
A57. (Apartado suprimido).
A58. (Apartado suprimido).
Otras responsabilidades de información (Ref: Apartados 43-45)
Véase nota aclaratoria al apartado 43 de esta Norma.
A59. En algunas jurisdicciones, el auditor puede tener responsabilidades adicionales de
información sobre otras cuestiones, que sean complementarias a las responsabilidades
impuestas por las NIA. Por ejemplo, se puede requerir al auditor que informe sobre
ciertas cuestiones si llegan a su conocimiento en el transcurso de la auditoría de los
estados financieros. Por otro lado, se puede requerir al auditor que aplique
procedimientos adicionales específicos e informe sobre ellos, o que exprese una opinión
sobre cuestiones específicas, tales como lo adecuado de los libros y registros contables,
el control interno sobre la información financiera u otra información. Las normas de
auditoría de la jurisdicción correspondiente, a menudo, proporcionan orientaciones
sobre las responsabilidades del auditor en relación con los requerimientos adicionales
específicos de información de dicha jurisdicción.

A61. Los apartados 43-45 de esta NIA permiten una presentación combinada de otras
responsabilidades de información y de las responsabilidades del auditor según las NIA
únicamente cuando tratan de los mismos temas y cuando la redacción del informe de
auditoría diferencia claramente las otras responsabilidades de aquellas que se derivan
de las NIA. Esa clara diferenciación puede requerir que el informe de auditoría se refiera
a la fuente de las otras responsabilidades de información y declare que esas
responsabilidades son adicionales a las que se requieren según las NIA. En caso
contrario, se requiere que las otras responsabilidades de información se traten en una
sección separada del informe de auditoría con el título "Informe sobre otros
requerimientos legales y reglamentarios", u otro según corresponda al contenido de la
sección. En estos casos, el apartado 45 requiere que el auditor incluya las

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NIA-ES 700 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

A60. En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias aplicables pueden requerir o
permitir al auditor que informe sobre dichas otras responsabilidades como parte de su
informe de auditoría sobre los estados financieros. En otros casos, se puede requerir o
permitir al auditor que informe sobre ellas en un informe separado.