Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59015

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

A47. La NIA 210 requiere que el auditor acuerde las responsabilidades de la dirección en una
carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito37. La NIA 210 proporciona
cierta flexibilidad en el modo de hacerlo, al explicar que si las disposiciones legales o
reglamentarias prescriben las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de
los responsables del gobierno de la entidad, en relación con la información financiera, el
auditor puede determinar que dichas disposiciones prevén responsabilidades que, a
juicio del auditor, son equivalentes a las establecidas en la NIA 210. Para aquellas
responsabilidades que sean equivalentes, el auditor puede utilizar la redacción de las
disposiciones legales o reglamentarias para describirlas en la carta de encargo u otra
forma adecuada de acuerdo escrito. En estos casos, se puede también emplear dicha
redacción en el informe de auditoría para describir las responsabilidades como requiere
el apartado 34(a) de esta NIA. En otras circunstancias, así como cuando el auditor decida
no utilizar la redacción de las disposiciones legales o reglamentarias que se haya
reproducido en la carta de encargo, se utilizará la redacción del apartado 34(a) de esta
NIA. Además de incluir una descripción de las responsabilidades de la dirección en el
informe de auditoría según lo requiere el apartado 34, el auditor puede remitir a una
descripción más detallada de esas responsabilidades haciendo referencia al lugar donde
se puede obtener dicha información (por ejemplo, al informe anual de la entidad (frase
suprimida)).
A48. En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias que prescriben las
responsabilidades de la dirección pueden referirse específicamente a la responsabilidad
en relación con lo adecuado de los libros y registros contables, o del sistema contable.
Puesto que los libros, registros y sistemas son parte integrante del control interno, las
descripciones contempladas en la NIA 210 y en el apartado 34 no los mencionan
específicamente.
A49. En el Anexo de esta NIA se proporcionan ejemplos del modo en el que se aplicaría el
requerimiento del apartado 34(b) cuando el marco de información financiera aplicable
son las NIIF. Si se utiliza un marco de información financiera distinto de las NIIF, es
posible que resulte necesario adaptar los ejemplos de declaraciones del Anexo de esta
NIA para reflejar la aplicación de otro marco de información financiera en ese caso
concreto.
Supervisión del proceso de información financiera (Ref: Apartado 35)
A50. Cuando alguna de las personas que participan en la supervisión del proceso de
información financiera, pero no todas ellas, también participan en la preparación de los
estados financieros, puede resultar necesario adaptar la descripción requerida en el
apartado 35 de esta NIA para reflejar adecuadamente las circunstancias concretas de la
entidad. Cuando las personas responsables de la supervisión del proceso de información
financiera son las mismas que los responsables de la preparación de los estados
financieros, no se requiere ninguna mención de las responsabilidades de supervisión.

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros (Ref:
Apartados 37-40)
A51. La descripción de las responsabilidades del auditor requerida por los apartados 37-40 de
esta NIA se puede adaptar para reflejar la naturaleza concreta de la entidad, por

37

NIA 210, apartado 6(b)(i)-(ii).

25

NIA-ES 700 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

Véase nota aclaratoria al apartado 35 de esta Norma.