Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59014

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

A los efectos de la aplicación de este apartado se tendrán en consideración las
entidades no definidas como entidades de interés público por el artículo 3.5 de la
LAC y su normativa de desarrollo.
A43. La NIA 210 requiere que el auditor acuerde los términos del encargo con la dirección y
con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda, y explica que la
función de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad al acordar los
términos del encargo de auditoría de la entidad depende de los acuerdos de gobierno de
la entidad y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.33 La NIA 210
también requiere que la carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito
hagan referencia a la estructura y contenido esperados de cualquier informe que vaya a
emitir el auditor34. Cuando no se requiera de algún otro modo que el auditor comunique
las cuestiones clave de la auditoría, la NIA 21035explica que puede ser útil para el auditor
referirse, en los términos del encargo de la auditoría, a la posibilidad de comunicar las
cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría y, en determinadas
jurisdicciones, puede ser necesario que el auditor mencione dicha posibilidad con el fin
de mantener la capacidad de hacerlo.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
A44. (Apartado suprimido).
Responsabilidades en relación con los estados financieros (Ref: Apartados 33-34)
Véase nota aclaratoria al apartado 34 de esta Norma.

A46. Puede haber situaciones en las que resulte adecuado que el auditor complemente la
descripción de las responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno
de la entidad de los apartados 34-35 para reflejar las responsabilidades adicionales que
sean relevantes para la preparación de los estados financieros, atendiendo a la
jurisdicción de que se trate o a la naturaleza de la entidad.

33
34
35
36

NIA 210, apartados 9 y A22.
NIA 210, apartado 10.
NIA 210, apartado A25.
NIA 200, apartado 13(j).

NIA-ES 700 (REVISADA)

24

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

A45. La NIA 200 explica la premisa, relativa a las responsabilidades de la dirección y, cuando
proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, a partir de la cual se lleva a
cabo una auditoría de conformidad con las NIA36. La dirección y, cuando proceda, los
responsables del gobierno de la entidad reconocen su responsabilidad de preparación
de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera
aplicable, incluida, cuando proceda, su presentación fiel. La dirección también reconoce
ser responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación
de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error. La
descripción de las responsabilidades de la dirección en el informe de auditoría incluye
una referencia a ambas responsabilidades, ya que ayuda a explicar a los usuarios la
premisa a partir de la cual se lleva a cabo una auditoría. La NIA 260 (Revisada) utiliza el
término responsables del gobierno de la entidad para describir a la persona o personas,
organización u organizaciones con responsabilidad en la supervisión de la entidad, y
proporciona un análisis sobre la diversidad de estructuras de gobierno según la
jurisdicción y el tipo de entidad de que se trate.