Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-8646)
Real Decreto 350/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Veintitrés.
Sec. I. Pág. 58587
El artículo 21 queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de
aplicación de resultados del ejercicio y el informe de gestión, junto con el informe
al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, serán
formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la
Administración del Estado por la persona titular de la Consejería Delegada en el
plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
2. Las cuentas anuales auditadas serán aprobadas por el Consejo Rector y
remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31
de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.»
Veinticuatro.
El artículo 22 queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Aplicación de resultados.
El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y
ganancias de ICEX se aplicará conforme el siguiente orden de prelación:
a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector
de ICEX autorice el Ministerio de Hacienda.
c) A su ingreso en el Tesoro Público.»
Veinticinco.
El artículo 23 queda redactado como sigue:
«Artículo 23.
Operaciones financieras.
ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular,
concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso
participativo, o constituir avales, cualquiera que sea la forma en que se
instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre y de acuerdo con los límites legalmente establecidos.»
Veintiséis.
El artículo 26 queda redactado como sigue:
ICEX está sometido a control interno por la Intervención General de la
Administración del Estado en las condiciones y en los términos que establece la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.
Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas.
Asimismo, ICEX se encuentra sujeto al sistema de supervisión continua del
Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 26. Régimen de control.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Veintitrés.
Sec. I. Pág. 58587
El artículo 21 queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de
aplicación de resultados del ejercicio y el informe de gestión, junto con el informe
al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, serán
formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la
Administración del Estado por la persona titular de la Consejería Delegada en el
plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
2. Las cuentas anuales auditadas serán aprobadas por el Consejo Rector y
remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31
de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.»
Veinticuatro.
El artículo 22 queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Aplicación de resultados.
El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y
ganancias de ICEX se aplicará conforme el siguiente orden de prelación:
a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector
de ICEX autorice el Ministerio de Hacienda.
c) A su ingreso en el Tesoro Público.»
Veinticinco.
El artículo 23 queda redactado como sigue:
«Artículo 23.
Operaciones financieras.
ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular,
concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso
participativo, o constituir avales, cualquiera que sea la forma en que se
instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre y de acuerdo con los límites legalmente establecidos.»
Veintiséis.
El artículo 26 queda redactado como sigue:
ICEX está sometido a control interno por la Intervención General de la
Administración del Estado en las condiciones y en los términos que establece la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.
Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas.
Asimismo, ICEX se encuentra sujeto al sistema de supervisión continua del
Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 26. Régimen de control.