Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-8646)
Real Decreto 350/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 58586

de las contempladas en el organigrama de ICEX. Serán nombrados por la persona
titular de la Consejería Delegada, quedando sometidos a una relación laboral de
carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán
recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.
2. La designación de los subdirectores y directores adjuntos se realizará
mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX que, en
todo caso, garantizarán los principios de mérito y competencia profesional, así
como la publicidad y la concurrencia garantizando asimismo los principios de
acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre
hombres y mujeres.»
Veinte.

El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18.

Recursos.

Los recursos económicos de ICEX estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los que a partir de la
entrada en vigor del presente Estatuto puedan ser incorporados y adscritos por
cualquier persona o entidad y por cualquier título.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de su
actividad empresarial.
d) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los
Presupuestos Generales del Estado.
e) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de las
Administraciones o entidades públicas.
f) Los ingresos procedentes de la Unión Europea, tanto por la gestión y
ejecución de fondos europeos, como por la participación en proyectos.
g) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los
límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y
cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.
h) Los intereses devengados, procedentes de las operaciones financieras
que otorgue.
i) Las donaciones, legados, patrocinios, y otras aportaciones procedentes de
entidades públicas, privadas y de particulares.
j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse
dentro de su patrimonio.»
Veintiuno.

El artículo 19 queda redactado como sigue:

De acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
ICEX elaborará anualmente su presupuesto de explotación y de capital y el
programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de
Hacienda, que será tramitado en la forma establecida por la citada Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.»
Veintidós. El artículo 20 queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Modificaciones presupuestarias.
El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter
general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas
empresariales.»

cve: BOE-A-2025-8646
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«Artículo 19. Elaboración del presupuesto.