Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-8646)
Real Decreto 350/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Veintisiete.
Sec. I. Pág. 58588
El título del capítulo VI y el artículo 29 quedan redactados como sigue:
«CAPÍTULO VI
Régimen de contratación
Artículo 29.
Contratación.
1. La contratación de ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos que
resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a que no tiene
la condición de poder adjudicador.
2. Los contratos que celebre ICEX tendrán la consideración de contratos
privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se
resolverán conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.»
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La aplicación del presente real decreto no podrá suponer aumento neto de los gastos
de personal y el funcionamiento de los órganos colegiados afectados, que será atendido
con los medios actualmente disponibles.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Internacionalización de la Empresa.
b) Dirección General de Cooperación Institucional y Coordinación.
Disposición adicional tercera. Plan estratégico y plan de actuación de ICEX.
1. Con el objeto de adaptar el Plan Estratégico del ICEX a lo dispuesto en el
artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el plazo de seis meses presentará el plan estratégico vigente, con las adaptaciones
necesarias para constituirse en el plan inicial de actuación, a la aprobación del Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa.
A estos efectos, se podrá considerar que el periodo de vigencia del plan inicial de
actuación, aprobado en los términos del epígrafe anterior, es el establecido en el
momento de su aprobación por el ICEX, transcurrido el cual, deberá procederse a su
revisión.
2. El Plan anual de actuación en el que se desarrolla el plan inicial de actuación,
deberá ser propuesto a la aprobación en los mismos términos y plazo dispuestos en el
apartado anterior.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real
decreto.
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Veintisiete.
Sec. I. Pág. 58588
El título del capítulo VI y el artículo 29 quedan redactados como sigue:
«CAPÍTULO VI
Régimen de contratación
Artículo 29.
Contratación.
1. La contratación de ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos que
resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a que no tiene
la condición de poder adjudicador.
2. Los contratos que celebre ICEX tendrán la consideración de contratos
privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se
resolverán conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.»
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La aplicación del presente real decreto no podrá suponer aumento neto de los gastos
de personal y el funcionamiento de los órganos colegiados afectados, que será atendido
con los medios actualmente disponibles.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Internacionalización de la Empresa.
b) Dirección General de Cooperación Institucional y Coordinación.
Disposición adicional tercera. Plan estratégico y plan de actuación de ICEX.
1. Con el objeto de adaptar el Plan Estratégico del ICEX a lo dispuesto en el
artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el plazo de seis meses presentará el plan estratégico vigente, con las adaptaciones
necesarias para constituirse en el plan inicial de actuación, a la aprobación del Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa.
A estos efectos, se podrá considerar que el periodo de vigencia del plan inicial de
actuación, aprobado en los términos del epígrafe anterior, es el establecido en el
momento de su aprobación por el ICEX, transcurrido el cual, deberá procederse a su
revisión.
2. El Plan anual de actuación en el que se desarrolla el plan inicial de actuación,
deberá ser propuesto a la aprobación en los mismos términos y plazo dispuestos en el
apartado anterior.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real
decreto.
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Desarrollo normativo.