Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Farmacia. Estatutos. (BOE-A-2025-8649)
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 58602

caso de urgencia las providencias necesarias, sin perjuicio de dar cuenta, si procede, a
la Junta de Gobierno o al Pleno de la Academia.
b) La Vicepresidencia. Asistirá a la Presidencia en sus funciones y sustituirá a la
persona titular de dicha Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad o
delegación. El Reglamento determinará las funciones complementarias que le competen.
c) La Secretaría General. Convocará, por orden de la Presidencia, las reuniones del
Pleno y de la Junta de Gobierno, levantará acta de las mismas, organizará las
votaciones a que haya lugar y redactará un Anuario y una Memoria Anual de las
actividades desarrolladas, siendo fedataria de todas las actuaciones realizadas y
acuerdos tomados. Ejercerá la jefatura del personal de la Academia y será responsable
del archivo vivo. Ejecutará los acuerdos de la Academia. Propondrá el orden del día de
las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades académicas.
d) La Vicesecretaría. Asistirá a la Secretaría General en sus funciones y sustituirá a
la persona titular de dicha Secretaría General en casos de vacante, ausencia o
enfermedad. El Reglamento determinará las funciones complementarias que le
competen.
e) La Tesorería. Redactará y presentará a la Junta de Gobierno el proyecto de
presupuesto, la cuenta de resultados y el balance, y supervisará los aspectos
económicos del funcionamiento de la Academia.
f) La Biblioteca. Estará encargada de la ordenación, régimen de funcionamiento y
cuidado de la Biblioteca, así como de cualesquiera otros repositorios científicos que
puedan existir. Actuará como persona Académica Conservadora del Museo de la
Corporación, salvo decisión en contra tomada por la Junta de Gobierno. De igual manera
se ocupará de la organización y actualización del archivo histórico de la Corporación,
proponiendo a la Junta de Gobierno las medidas necesarias para mantenerlo en buen
orden.
2. Todos los cargos de la Junta de Gobierno de la Academia deben ser
desempeñados por personas Académicas Numerarias. Nadie podrá ejercer más de uno
de dichos cargos simultáneamente. La duración de los mandatos será de cuatro años.
3. Las personas que ocupen las Presidencias de Honor no ocuparán cargo directivo
alguno. Tendrán que haber ocupado previamente el cargo de la Presidencia y serán
elegidas por el pleno como reglamentariamente se determine.
Artículo 18.

Las Secciones.

1. La Academia está compuesta por las Secciones establecidas en el Reglamento.
2. Cada Sección contará con una Presidencia y una Secretaría. La primera fijará el
orden del día de las reuniones de la Junta de Sección y las presidirá. Asimismo, cuidará
de la ejecución de los acuerdos que competen a la Sección. La Secretaría convocará,
por orden de la Presidencia, las reuniones, levantará acta de las mismas, organizará las
votaciones a las que haya lugar y será fedataria de las actuaciones realizadas y de los
acuerdos tomados.
3. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría de cada Sección serán
elegidas por la correspondiente Junta, de acuerdo con lo que el reglamento prescriba.
Las Juntas de Sección.

1. Cada Sección tendrá una Junta compuesta por todas las personas Académicas
Numerarias y Supernumerarias, con derecho a voto, y Académicas Correspondientes
con voz, pero sin voto, que se podrán adscribir a un máximo de dos secciones.
2. Corresponde a la Junta de Sección tomar los acuerdos necesarios para el
desarrollo de las actividades de esta.

cve: BOE-A-2025-8649
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Artículo 19.