Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Farmacia. Estatutos. (BOE-A-2025-8649)
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58601
j) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a
otro órgano, le sea encomendada por el Reglamento.
3. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría simple de las
personas votantes salvo en aquellos casos en que estos Estatutos o el Reglamento
establezcan la necesidad de mayorías cualificadas.
Artículo 16.
La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará compuesta por las personas titulares de la Presidencia,
la Vicepresidencia, la Secretaría General, la Vicesecretaría, la Tesorería, la Biblioteca y
las presidencias de las Secciones. Podrá asistir con voz, pero sin voto, la persona titular
de la Presidencia de Honor.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
Artículo 17.
1.
Cargos directivos.
Los cargos directivos de la Academia serán los siguientes:
a) La Presidencia. Es la máxima autoridad de la Academia
representación legal; fijará, previa propuesta de la Secretaría General o
Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el
calendario de las actividades académicas, asimismo, estará habilitada
y ostenta la
de la Junta de
programa y el
para tomar en
cve: BOE-A-2025-8649
Verificable en https://www.boe.es
a) Examinar y, si procede, aprobar los discursos de ingreso y de contestación en el
caso de las personas Académicas de Número y de Honor.
b) Designar a la persona Académica que ha de realizar el discurso inaugural de
curso.
c) Estudiar los presupuestos anuales, la cuenta de resultados, el balance de
situación y el plan estratégico antes de que sean remitidos al Pleno.
d) Seleccionar el personal de la Academia y establecer el régimen laboral del
mismo.
e) Establecer la distribución de los locales de la sede de la Academia para su mejor
uso.
f) Aprobar el calendario de actividades.
g) Estudiar y tramitar las propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamento
de régimen interior que presentará la persona titular de la Secretaría General.
h) Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de personas Académicas de
Número y de Honor y nombrar personas Académicas Correspondientes de todas las
clases.
i) Convocar las preceptivas elecciones y admitir las renuncias de sus miembros.
j) Nombrar a los jurados de los premios.
k) Designar a las personas Académicas de Número que han de formar parte de las
Comisiones permanentes o temporales.
l) Designar a la persona Académica Conservadora del Museo, por el tiempo que se
señale en el Reglamento, cuando este cargo no sea asumido por la persona Académica
Bibliotecaria.
m) Designar a la persona titular de la Dirección de los Servicios informáticos y
nuevas tecnologías, por el tiempo que se señale en el Reglamento.
n) Designar a la persona titular de la Dirección de los Anales de la Academia, por el
tiempo que se señale en el Reglamento.
ñ) Constituir, para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia,
comisiones específicas, determinando la misión, composición y duración de las mismas.
o) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a
otro órgano.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58601
j) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a
otro órgano, le sea encomendada por el Reglamento.
3. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría simple de las
personas votantes salvo en aquellos casos en que estos Estatutos o el Reglamento
establezcan la necesidad de mayorías cualificadas.
Artículo 16.
La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará compuesta por las personas titulares de la Presidencia,
la Vicepresidencia, la Secretaría General, la Vicesecretaría, la Tesorería, la Biblioteca y
las presidencias de las Secciones. Podrá asistir con voz, pero sin voto, la persona titular
de la Presidencia de Honor.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
Artículo 17.
1.
Cargos directivos.
Los cargos directivos de la Academia serán los siguientes:
a) La Presidencia. Es la máxima autoridad de la Academia
representación legal; fijará, previa propuesta de la Secretaría General o
Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el
calendario de las actividades académicas, asimismo, estará habilitada
y ostenta la
de la Junta de
programa y el
para tomar en
cve: BOE-A-2025-8649
Verificable en https://www.boe.es
a) Examinar y, si procede, aprobar los discursos de ingreso y de contestación en el
caso de las personas Académicas de Número y de Honor.
b) Designar a la persona Académica que ha de realizar el discurso inaugural de
curso.
c) Estudiar los presupuestos anuales, la cuenta de resultados, el balance de
situación y el plan estratégico antes de que sean remitidos al Pleno.
d) Seleccionar el personal de la Academia y establecer el régimen laboral del
mismo.
e) Establecer la distribución de los locales de la sede de la Academia para su mejor
uso.
f) Aprobar el calendario de actividades.
g) Estudiar y tramitar las propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamento
de régimen interior que presentará la persona titular de la Secretaría General.
h) Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de personas Académicas de
Número y de Honor y nombrar personas Académicas Correspondientes de todas las
clases.
i) Convocar las preceptivas elecciones y admitir las renuncias de sus miembros.
j) Nombrar a los jurados de los premios.
k) Designar a las personas Académicas de Número que han de formar parte de las
Comisiones permanentes o temporales.
l) Designar a la persona Académica Conservadora del Museo, por el tiempo que se
señale en el Reglamento, cuando este cargo no sea asumido por la persona Académica
Bibliotecaria.
m) Designar a la persona titular de la Dirección de los Servicios informáticos y
nuevas tecnologías, por el tiempo que se señale en el Reglamento.
n) Designar a la persona titular de la Dirección de los Anales de la Academia, por el
tiempo que se señale en el Reglamento.
ñ) Constituir, para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia,
comisiones específicas, determinando la misión, composición y duración de las mismas.
o) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a
otro órgano.