Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Farmacia. Estatutos. (BOE-A-2025-8649)
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 58600

Académicas Supernumerarias a petición propia tendrán los derechos que
reglamentariamente se determinen.
2. Las personas Académicas Supernumerarias que hayan solicitado de modo
voluntario el pase a esta condición, podrán retornar a la condición de Numeraria por el
procedimiento que el Reglamento determine.
3. Las personas Académicas Supernumerarias ostentarán una medalla análoga a la
de las personas Académicas Numerarias, sin que al dorso figure número alguno.
Artículo 12.

Personas Académicas de Honor.

La Academia podrá nombrar personas Académicas de Honor, galardón que habrá de
recaer en personalidades relevantes que se hayan significado especialmente por su
actividad o apoyo al desarrollo de las Ciencias Farmacéuticas. En ningún caso podrán
ser, o haber sido, personas Académicas de las otras clases. Las condiciones y forma de
elección de las personas Académicas de Honor se determinarán en el Reglamento.
Artículo 13.

Personas Académicas Correspondientes Institucionales.

La Academia podrá nombrar personas Académicas Correspondientes Institucionales,
galardón que habrá de recaer en personalidades, tanto nacionales como extranjeras, que
ocupen cargos relevantes en Instituciones de especial significado para la Farmacia o por
sus servicios extraordinarios a la Academia.
En ningún caso podrán ser, o haber sido, personas Académicas de las otras clases.
Las condiciones y forma de elección de las personas Académicas Institucionales se
determinarán en el Reglamento.
Artículo 14. Instituciones protectoras y cátedras extraordinarias.
La Academia podrá nombrar instituciones protectoras a aquéllas que contribuyan al
mejor desempeño de su labor. Las condiciones y forma de elección de las instituciones
protectoras se determinarán en el Reglamento. Asimismo, podrá establecer con otras
entidades cátedras extraordinarias, que serán reguladas por el Reglamento.
CAPÍTULO III
Gobierno
Artículo 15.

El Pleno.

a) Elegir a las personas Académicas Numerarias y de Honor.
b) Elegir los cargos directivos de acuerdo con el procedimiento que el Reglamento
determine.
c) Aprobar los presupuestos.
d) Aprobar la cuenta de resultados y el balance de situación.
e) Aprobar cuantos documentos expresen la posición de la Academia en asuntos
de su competencia.
f) Verificar la buena administración del patrimonio de la Academia.
g) La aprobación interna de las propuestas de modificaciones de los Estatutos.
h) Aprobar el Reglamento y sus eventuales modificaciones, que se realizará cada
cinco años.
i) Aprobar el Plan Estratégico.

cve: BOE-A-2025-8649
Verificable en https://www.boe.es

1. El máximo órgano de la Academia es su Pleno, constituido por todas las
personas Académicas Numerarias en posesión de medalla y Supernumerarias a petición
propia.
2. Son atribuciones del Pleno: