Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Farmacia. Estatutos. (BOE-A-2025-8649)
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 58599

Académicas de Número, se reservan un máximo de diez plazas para doctores y doctoras
en ciencias afines, que se hayan distinguido singularmente en el cultivo de la ciencia
farmacéutica, para el resto solo podrán convocarse plazas para personas licenciadas o
graduadas en Farmacia con el título de Doctorado o similar.
Artículo 8. Personas Académicas Numerarias.
1. Las personas Académicas Numerarias están obligadas a contribuir a los fines de
la Academia, desempeñar los cargos que se les confieran, asistir a las sesiones públicas
y privadas, a las reuniones o juntas a las que sean convocados y a colaborar en los
trabajos de las comisiones para las que sean elegidas.
2. Las personas Académicas Numerarias deberán ostentar la medalla académica
numerada, la cual será establecida en el Reglamento, en los actos solemnes de la
corporación, sin perjuicio de ostentarla en otros actos.
3. Las personas Académicas Numerarias lo serán desde que tomen posesión en
una sesión pública solemne en la que pronunciarán un discurso científico.
4. Las personas Académicas Numerarias tendrán las funciones y deberes que el
Reglamento especifique.
Artículo 9.

Personas Académicas Correspondientes.

1. Las personas Académicas Correspondientes están obligadas a contribuir a los
fines de la Academia y a asistir a las sesiones públicas de la Academia y podrán asistir a
las reuniones de las Secciones de la corporación con voz, pero sin voto. Asimismo,
podrán formar parte de comisiones de la Academia o participar en las actividades que la
Academia organice, en las condiciones que establezca el Reglamento.
2. Las personas Académicas Correspondientes podrán intervenir en los jurados de
premios u otras actividades en las condiciones que establezca el Reglamento.
3. Las personas Académicas Correspondientes lo serán desde el momento de su
toma de posesión, regulada por el Reglamento. Dejarán de formar parte de la Academia
cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento. Las
personas mayores de setenta y cinco años no ocuparán plaza.
4. Las personas Académicas Correspondientes ostentarán una medalla distinta a la
de las personas Académicas Numerarias, según establezca el Reglamento.

1. Las personas Académicas Correspondientes Extranjeras se elegirán de entre
científicos y científicas que se hayan distinguido de forma notable en el cultivo de la
Ciencia Farmacéutica de las que se ocupan las Secciones de la Academia y, o bien
posean nacionalidad no española, o bien, teniendo nacionalidad española, realicen en el
momento de la elección su actividad fuera de España y lo hayan hecho durante una
parte significativa de su carrera. Están obligadas a contribuir a los fines de la Academia y
podrán ser invitadas a las reuniones de las Secciones con voz, pero sin voto.
2. Las personas Académicas Correspondientes Extranjeras lo serán desde el
momento de su toma de posesión, regulada por el Reglamento. Dejarán de formar parte
de la Academia cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el
Reglamento.
3. Las personas Académicas Correspondientes Extranjeras ostentarán una medalla
similar a la de las personas Académicas Correspondientes.
Artículo 11.

Personas Académicas Supernumerarias.

1. Serán personas Académicas Supernumerarias quienes, habiendo sido
Académicas Numerarias, o bien hayan solicitado de modo voluntario su pase a esa
categoría, o bien hayan sido transferidas a la misma reglamentariamente. Las personas

cve: BOE-A-2025-8649
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Artículo 10. Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.