Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Farmacia. Estatutos. (BOE-A-2025-8649)
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 58603

CAPÍTULO IV
Funcionamiento
Artículo 20.
1.

Sesiones.

La Academia se reunirá en sesión pública solemne en las siguientes ocasiones:

a) Inauguración de curso.
b) Recepción de nuevas personas Académicas Numerarias y de Honor.
c) Cuando, por otros motivos, lo disponga el Reglamento o lo acuerde el Pleno.
2. Además, la Academia mantendrá cuantas sesiones públicas o privadas se
consideren convenientes para alcanzar sus fines.
3. En lo referente al régimen de suplencia se atenderá a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 21.

Planificación de la actividad.

La Academia llevará a cabo, de modo adecuado a las circunstancias, las actividades
contempladas en el artículo 5 de los presentes Estatutos. Fijará periódicamente objetivos a
alcanzar, definiendo los medios para lograrlos y las vías para su financiación. Se dotará de
un Plan Estratégico Plurianual que, entre otros, incluirá los extremos anteriores.
Artículo 22.

Actividad de las Secciones.

Cada una de la Secciones desarrollará actuaciones dentro de su campo científico
específico y además promoverá actividades interdisciplinares.
CAPÍTULO V
Modificación y desarrollo de los Estatutos
Artículo 23.

Modificación de los Estatutos.

Cualquier modificación de los Estatutos deberá ser propuesta por la Academia al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, o al que en su caso corresponda,
previa aprobación interna por el Pleno en una sesión extraordinaria convocada
expresamente a tal fin al menos con un mes de antelación. Para la constitución de la
sesión será precisa la asistencia de más de la mitad de las personas Académicas
Numerarias.
Artículo 24.

Desarrollo de los Estatutos.

CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 25. Fondos de la Academia.
Los fondos de la Academia consistirán en:
a) La asignación ordinaria que se le conceda en los Presupuestos Generales del
Estado.

cve: BOE-A-2025-8649
Verificable en https://www.boe.es

Los Estatutos serán desarrollados mediante un Reglamento de Régimen Interior.
La aprobación de este y las eventuales modificaciones subsiguientes corresponden
al Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno, siendo de aplicación todos los
procedimientos prescritos en el artículo anterior.