Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Seguridad nuclear. (BOE-A-2025-8734)
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
Artículo séptimo.

Sec. III. Pág. 59234

Informe de resultados y archivo.

1. El informe al que se refiere el artículo 76.3 del RPSI y en el que se recogen los
resultados del estudio de medición de la concentración de radón en aire deberá realizarlo
el titular de la actividad laboral o bien los trabajadores designados por este, un servicio
de prevención propio, un servicio de prevención ajeno o una Unidad Técnica de
Protección Radiológica.
2. El informe de resultados se ajustará al modelo del anexo 1 de esta instrucción,
tanto para el estudio inicial como para sus sucesivas actualizaciones.
3. El titular de la actividad laboral deberá integrar los informes de resultados,
de conformidad con el artículo 19.1 del RPSI en la evaluación de los riesgos para la
seguridad y salud, sin perjuicio de lo que disponga la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de Riesgos Laborales, quedando estos informes, por tanto, sujetos a los
deberes de conservación y de remisión a la autoridad laboral en caso de cese de
actividad que establece la legislación laboral.
4. El informe deberá estar a disposición de las personas trabajadoras, de la
inspección del CSN, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de
otras administraciones públicas competentes en materia laboral y de las autoridades
sanitarias. Además, en los casos especificados por el régimen de declaración establecido
por el artículo 103 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes aprobado por
el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, el informe deberá presentarse ante el
órgano competente de la comunidad autónoma.
Artículo octavo.

Información y consulta a los trabajadores.

La persona titular de la actividad laboral deberá:
a) Informar a las personas trabajadoras del objetivo del estudio de medición de la
concentración de radón y de su realización, así como de las precauciones a adoptar
durante el periodo de exposición de los detectores.
b) Garantizar la participación de las personas trabajadoras o de sus representantes
en la fase de diseño del estudio. En concreto, se les consultará sobre las zonas en las
que permanecen por más tiempo durante su jornada laboral. Documentar la realización
de estas consultas y conservar evidencia de los resultados obtenidos.
c) Informar a las personas trabajadoras, o sus representantes de los resultados
obtenidos en el estudio. En el caso de que en alguna zona las estimaciones del
promedio anual de concentración sean superiores a 300 Bq/m 3, se informará de ello a las
personas trabajadoras o a sus representantes, y se les consultará sobre las posibles
medidas de remediación o de reducción de las exposiciones al radón.
Artículo noveno.

Infracciones y sanciones.

Disposición adicional única.

Actualización del mapa de potencial de radón.

El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá, en el plazo de un año a partir de la
entrada en vigor de la presente instrucción, los mecanismos para disponer de los
resultados de las mediciones de la concentración de radón en el aire interior, a los
efectos únicos de la actualización del mapa de potencial de radón que mantiene este
organismo.

cve: BOE-A-2025-8734
Verificable en https://www.boe.es

La presente instrucción tiene carácter vinculante de conformidad con lo establecido
en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de
Seguridad Nuclear, de forma que su incumplimiento podrá ser sancionado según lo
dispuesto en los artículos 85 a 93 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía
Nuclear.