Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Seguridad nuclear. (BOE-A-2025-8734)
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59233
mediciones de radón de corta duración realizadas por la propia unidad técnica de
protección radiológica con monitores en continuo o por un laboratorio acreditado para la
medición de radón según la UNE-EN ISO/IEC 17025, y documentarse en un informe
previo, que entregará al titular de la actividad laboral y posteriormente adjuntará al
informe de resultados.
Artículo quinto. Pautas para la exposición de los detectores.
1. Tras la apertura de nuevos centros de trabajo o la reanudación de cualquier
actividad en centros que no dispongan de un estudio en vigor, la persona titular de la
actividad laboral deberá garantizar que la exposición de los detectores se inicie en un
periodo máximo de seis meses.
2. Para los centros de trabajo ubicados en edificios construidos o rehabilitados
de acuerdo con el DB-HS 6 del Código Técnico de Edificación la persona titular de la
actividad laboral quedará exenta de la realización del estudio de medición de la
concentración de radón durante los primeros cinco años tras la finalización de las obras
siempre que disponga del informe de resultados según el Apéndice C del DB-HS6,
«Determinación del promedio anual de concentración de radón en el aire de los locales
habitables de un edificio» y que ninguna de las estimaciones del promedio anual de
concentración de radón consignadas en este sea superior a 300 Bq/m3.
3. Los detectores de radón deberán instalarse a una altura de entre 50 cm y 2 m
sobre el nivel del suelo o piso, a una distancia de más de 30 cm de paredes, y nunca
dentro de armarios ni próximos a corrientes de aire (ventiladores, ventanas) o fuentes
de calor. La persona encargada de la colocación y retirada deberá consignar con su
firma la fecha y hora de ambas actuaciones para cada detector (identificado por el
correspondiente código).
4. Durante el periodo de exposición de los detectores se seguirán los hábitos de
ocupación ordinarios del centro de trabajo. Si existen soluciones de protección frente
al radón en el edificio o centro de trabajo (como espacios de contención ventilados o
sistemas de despresurización), estos deberán mantenerse en el régimen habitual de
funcionamiento. No se harán mediciones durante periodos prolongados en los que el
centro de trabajo no tuviera actividad (como cierres estacionales).
Artículo sexto. Actualización de los estudios de medición.
1. Los estudios de medición de la concentración de radón en el aire interior del
centro de trabajo se actualizarán de manera periódica, con la siguiente frecuencia:
a) Cada 10 años, cuando no sea necesario mantener en funcionamiento sistemas
activos para garantizar que los niveles de radón sean inferiores al nivel de referencia y
en ninguna de las mediciones realizadas en la actualización más reciente se hayan
detectado valores superiores a 300 Bq/m3.
b) Cada cinco años, en el resto de casos.
2. Sin perjuicio de las frecuencias establecidas en el apartado 1, cuando en
el edificio o centro de trabajo se hayan efectuado alteraciones, ampliaciones o
transformaciones que puedan afectar de manera significativa a las concentraciones
de radón en el aire (como obras que puedan disminuir la tasa de renovación de aire
o favorecer la entrada o acumulación del aire del suelo), deberán reevaluarse los niveles
de radón (inicio de las mediciones) en el plazo máximo de seis meses tras la finalización
de las obras o actuaciones.
3. La actualización de los estudios de medición de la concentración de radón
deberá incluir, al menos, un tercio de los puntos de mediciones incluidos en el estudio
inicial. Para las mediciones, se seleccionarán aquellas ubicaciones en las que los
resultados de radón hayan sido más elevados de acuerdo con la última actualización del
estudio, así como todas aquellas en las que los valores medidos hayan sido superiores
a 300 Bq/m3 en cualquiera de las dos últimas actualizaciones.
cve: BOE-A-2025-8734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59233
mediciones de radón de corta duración realizadas por la propia unidad técnica de
protección radiológica con monitores en continuo o por un laboratorio acreditado para la
medición de radón según la UNE-EN ISO/IEC 17025, y documentarse en un informe
previo, que entregará al titular de la actividad laboral y posteriormente adjuntará al
informe de resultados.
Artículo quinto. Pautas para la exposición de los detectores.
1. Tras la apertura de nuevos centros de trabajo o la reanudación de cualquier
actividad en centros que no dispongan de un estudio en vigor, la persona titular de la
actividad laboral deberá garantizar que la exposición de los detectores se inicie en un
periodo máximo de seis meses.
2. Para los centros de trabajo ubicados en edificios construidos o rehabilitados
de acuerdo con el DB-HS 6 del Código Técnico de Edificación la persona titular de la
actividad laboral quedará exenta de la realización del estudio de medición de la
concentración de radón durante los primeros cinco años tras la finalización de las obras
siempre que disponga del informe de resultados según el Apéndice C del DB-HS6,
«Determinación del promedio anual de concentración de radón en el aire de los locales
habitables de un edificio» y que ninguna de las estimaciones del promedio anual de
concentración de radón consignadas en este sea superior a 300 Bq/m3.
3. Los detectores de radón deberán instalarse a una altura de entre 50 cm y 2 m
sobre el nivel del suelo o piso, a una distancia de más de 30 cm de paredes, y nunca
dentro de armarios ni próximos a corrientes de aire (ventiladores, ventanas) o fuentes
de calor. La persona encargada de la colocación y retirada deberá consignar con su
firma la fecha y hora de ambas actuaciones para cada detector (identificado por el
correspondiente código).
4. Durante el periodo de exposición de los detectores se seguirán los hábitos de
ocupación ordinarios del centro de trabajo. Si existen soluciones de protección frente
al radón en el edificio o centro de trabajo (como espacios de contención ventilados o
sistemas de despresurización), estos deberán mantenerse en el régimen habitual de
funcionamiento. No se harán mediciones durante periodos prolongados en los que el
centro de trabajo no tuviera actividad (como cierres estacionales).
Artículo sexto. Actualización de los estudios de medición.
1. Los estudios de medición de la concentración de radón en el aire interior del
centro de trabajo se actualizarán de manera periódica, con la siguiente frecuencia:
a) Cada 10 años, cuando no sea necesario mantener en funcionamiento sistemas
activos para garantizar que los niveles de radón sean inferiores al nivel de referencia y
en ninguna de las mediciones realizadas en la actualización más reciente se hayan
detectado valores superiores a 300 Bq/m3.
b) Cada cinco años, en el resto de casos.
2. Sin perjuicio de las frecuencias establecidas en el apartado 1, cuando en
el edificio o centro de trabajo se hayan efectuado alteraciones, ampliaciones o
transformaciones que puedan afectar de manera significativa a las concentraciones
de radón en el aire (como obras que puedan disminuir la tasa de renovación de aire
o favorecer la entrada o acumulación del aire del suelo), deberán reevaluarse los niveles
de radón (inicio de las mediciones) en el plazo máximo de seis meses tras la finalización
de las obras o actuaciones.
3. La actualización de los estudios de medición de la concentración de radón
deberá incluir, al menos, un tercio de los puntos de mediciones incluidos en el estudio
inicial. Para las mediciones, se seleccionarán aquellas ubicaciones en las que los
resultados de radón hayan sido más elevados de acuerdo con la última actualización del
estudio, así como todas aquellas en las que los valores medidos hayan sido superiores
a 300 Bq/m3 en cualquiera de las dos últimas actualizaciones.
cve: BOE-A-2025-8734
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Núm. 105