Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Seguridad nuclear. (BOE-A-2025-8734)
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
Disposición final única.

Sec. III. Pág. 59235

Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.
ANEXO 1
El informe de resultados deberá constar de los siguientes apartados:
1. DATOS DE LA EMPRESA Y DEL CENTRO DE TRABAJO. Nombre o razón
social y CIF de la empresa. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y
teléfono del centro de trabajo. Descripción del centro de trabajo (incluyendo superficies
construida y útil en metros cuadrados) y tipo de actividad económica.
2. INFORMACIÓN SOBRE TRABAJADORES. Número de trabajadores adscritos
al centro e información sobre la ocupación/permanencia en los distintos espacios.
Declaración expresa de que los trabajadores han sido informados de la realización de las
mediciones y de la finalidad de estas.
3. PLANOS. Esquema gráfico del edificio y plano de cada planta o nivel, mostrando
la división en las zonas de muestreo que se han considerado en la planificación de las
mediciones de radón y el código asignado a cada zona. Deberán marcarse asimismo
las ubicaciones de los detectores, junto con el código asignado al punto de medición y al
detector correspondiente.
4. CONDICIONES DE LA EXPOSICIÓN. Para cada detector, fecha y hora de inicio
y finalización de la exposición, y persona encargada de la colocación y retirada. Deberán
especificarse las condiciones del centro durante la exposición e indicarse, como
observaciones, si se han producido anomalías durante la exposición o se observa algún
desperfecto en los detectores a la recogida, así como cualquier otra información
relevante que pudiera influir en el resultado de las mediciones.
5. RESUMEN DE RESULTADOS(1). Deberán consignarse:
Cuando el periodo de exposición se haya cubierto exponiendo varios detectores (por ejemplo, a partir
de mediciones trimestrales) los datos a consignar en esta sección se refieren al valor promedio en todo el
periodo.
(1)

6. FECHA Y FIRMA de la persona que asume la responsabilidad del informe,
indicando su cargo en la empresa y relación contractual.
7. ANEXO. Informe(s) de resultados de las mediciones (concentración o exposición)
del laboratorio acreditado según la ISO 17025 por Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)
o por otra entidad nacional de acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-8734
Verificable en https://www.boe.es

– Tipo de detectores, modelo y laboratorio de medición. Indicar también si para la
planificación del estudio se llevaron a cabo mediciones de corta duración, especificando,
en su caso, número de mediciones realizadas, tipo de detector y zonas muestreadas.
− Resultados de concentración de radón superiores a 300 Bq/m3 (junto con la
incertidumbre expandida y valor de k) indicando el código de detector y el de la zona.
− Para cada una de las zonas identificadas en el punto anterior, valor promedio de la
concentración de radón en la zona (obtenido como la media aritmética de los detectores
expuestos en ella). Se resaltarán en negrita y letra de color rojo aquellas en las que este
valor supere 300 Bq/m3.