Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8542)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
5.
Sec. II.B. Pág. 57893
Tribunal calificador
5.1 La composición del Tribunal calificador se ajustará a la normativa vigente que le
sea de aplicación. Estará constituido por un número de miembros no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de suplentes. Lo compondrán el Gerente o
persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, tres vocales designados por el
Rector, uno de ellos desempeñará la secretaría y tendrá voz pero no voto, y dos vocales
nombrados por el Rector, oído el Comité de Empresa. Se procurará la presencia
equilibrada entre hombres y mujeres, de acuerdo con el III Plan de Igualdad de la
Universidad Carlos III de Madrid aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de enero
de 2025.
Con anterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, el
Rector dictará resolución en virtud de la cual se nombrará a los miembros del Tribunal,
especificando si son titulares o suplentes. Dicha resolución se publicará en la página web
de la Universidad.
Asimismo, el Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores
especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos
relativos a su especialidad.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
de indemnizaciones por razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quien se designe en la Presidencia del Tribunal solicitará de los demás miembros
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o
recusación.
Asimismo, las personas participantes en el proceso podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con la
asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de
quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su
sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración
del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia de las personas que ocupan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o
suplentes.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, C/Madrid, 126, de Getafe, 28903
(Madrid), Servicio de Recursos Humanos y Organización, o en la dirección de correo
electrónico selecpas@pa.uc3m.es.
5.7 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de la firma del contrato de
trabajo, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto/a para su posible
nombramiento como personal laboral fijo.
5.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2025-8542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
5.
Sec. II.B. Pág. 57893
Tribunal calificador
5.1 La composición del Tribunal calificador se ajustará a la normativa vigente que le
sea de aplicación. Estará constituido por un número de miembros no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de suplentes. Lo compondrán el Gerente o
persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, tres vocales designados por el
Rector, uno de ellos desempeñará la secretaría y tendrá voz pero no voto, y dos vocales
nombrados por el Rector, oído el Comité de Empresa. Se procurará la presencia
equilibrada entre hombres y mujeres, de acuerdo con el III Plan de Igualdad de la
Universidad Carlos III de Madrid aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de enero
de 2025.
Con anterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, el
Rector dictará resolución en virtud de la cual se nombrará a los miembros del Tribunal,
especificando si son titulares o suplentes. Dicha resolución se publicará en la página web
de la Universidad.
Asimismo, el Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores
especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos
relativos a su especialidad.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
de indemnizaciones por razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quien se designe en la Presidencia del Tribunal solicitará de los demás miembros
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o
recusación.
Asimismo, las personas participantes en el proceso podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con la
asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de
quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su
sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración
del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia de las personas que ocupan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o
suplentes.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, C/Madrid, 126, de Getafe, 28903
(Madrid), Servicio de Recursos Humanos y Organización, o en la dirección de correo
electrónico selecpas@pa.uc3m.es.
5.7 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de la firma del contrato de
trabajo, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto/a para su posible
nombramiento como personal laboral fijo.
5.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2025-8542
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Núm. 103