Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8542)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 57894

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.9 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad adoptará las medidas oportunas que permitan
a los/las aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud
(aportando el anexo V), poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad
de condiciones que el resto de aspirantes, disponiendo las adaptaciones de medios y los
ajustes razonables de tiempos previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
6.

Procedimiento de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.
6.1

Fase de oposición.

Los ejercicios a realizar por el conjunto de aspirantes se especifican en el anexo III
de la presente convocatoria y versará sobre el temario que figura como anexo II y las
funciones de los puestos de trabajo.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter obligatorio y eliminatorio,
según se especifica en el anexo III de la convocatoria, de tal modo que la no superación
de cualquiera de los ejercicios o partes de los mismos, supondrá para las personas que
aspiran a los puestos la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo.
Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en la
página web de la Universidad indicada en la base 3.1, la relación de aspirantes que
hayan superado la misma. Los participantes en el proceso que no se hallen incluidos en
dicha relación no podrán continuar el proceso selectivo. Esta resolución abrirá un plazo
de diez días hábiles para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
presenten la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en
la fase de concurso.
Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo
participarán en esta fase los y las aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos académicos y profesionales, figurando el baremo
aplicable a los mismos en el anexo III de esta convocatoria. En ningún caso los puntos
obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan
realizado en la fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito necesario e
imprescindible que quienes hayan superado la fase de oposición aporten justificación
documental de todos y cada uno de estos méritos en el plazo de diez días hábiles
contados desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, de conformidad con lo establecido en la base 6.1.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como
fecha límite, en su caso, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.3

Valoración final.

La puntuación global del proceso selectivo vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso,
correspondiendo a la fase de oposición el 70 por 100 y a la fase de concurso el 30
por 100 del total, no pudiendo resultar aprobadas, tras la suma de ellas, un número
mayor de personas que el total de plazas convocadas.

cve: BOE-A-2025-8542
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6.2