Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8542)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57892
aportarán la documentación correspondiente de acuerdo con lo previsto en la base 2.1.c)
de la convocatoria.
c) Justificante del ingreso de los derechos de examen expedido por la Entidad
Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada
en la base 3.3 o bien el justificante de la transferencia bancaria, o bien la documentación
justificativa de la exención del pago de los derechos de examen, según lo indicado en la
base 3.3. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante
el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del
solicitante.
d) Los aspirantes que tengan una discapacidad de grado igual o superior al 33 % y
deseen solicitar adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar dictamen técnico
facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
discapacidad, así como el anexo V a la presente convocatoria debidamente
cumplimentado. La falta de indicación detallada de la adaptación que precisa en el anexo
V determinará el desistimiento de tal aspirante en su solicitud de adaptación.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad
dictará resolución en el plazo máximo de treinta días en virtud de la cual se declararán
aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las plazas
convocadas. En esta resolución, que se publicará en la página web de la Universidad
Carlos III de Madrid citada en la base 3.1, figurará también la composición del Tribunal
calificador del proceso selectivo.
4.2 La totalidad de aspirantes excluidos expresamente, así como quienes no
figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen su exclusión u omisión, justificando su
derecho a la inclusión en la relación de aspirantes admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, cada aspirante deberá comprobar no sólo que no figura
en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre consta en la relación
de personas admitidas.
4.3 La resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas contendrá, asimismo, el lugar, fecha y hora para la realización del primer
ejercicio de la fase de oposición. La misma pondrá fin a la vía administrativa y contra ella
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o,
potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en
los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se solicitará en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las listas definitivas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as. El titular de la tasa cuya devolución se solicita
deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se vaya a realizar la
devolución.
cve: BOE-A-2025-8542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57892
aportarán la documentación correspondiente de acuerdo con lo previsto en la base 2.1.c)
de la convocatoria.
c) Justificante del ingreso de los derechos de examen expedido por la Entidad
Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada
en la base 3.3 o bien el justificante de la transferencia bancaria, o bien la documentación
justificativa de la exención del pago de los derechos de examen, según lo indicado en la
base 3.3. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante
el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del
solicitante.
d) Los aspirantes que tengan una discapacidad de grado igual o superior al 33 % y
deseen solicitar adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar dictamen técnico
facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
discapacidad, así como el anexo V a la presente convocatoria debidamente
cumplimentado. La falta de indicación detallada de la adaptación que precisa en el anexo
V determinará el desistimiento de tal aspirante en su solicitud de adaptación.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad
dictará resolución en el plazo máximo de treinta días en virtud de la cual se declararán
aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las plazas
convocadas. En esta resolución, que se publicará en la página web de la Universidad
Carlos III de Madrid citada en la base 3.1, figurará también la composición del Tribunal
calificador del proceso selectivo.
4.2 La totalidad de aspirantes excluidos expresamente, así como quienes no
figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen su exclusión u omisión, justificando su
derecho a la inclusión en la relación de aspirantes admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, cada aspirante deberá comprobar no sólo que no figura
en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre consta en la relación
de personas admitidas.
4.3 La resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas contendrá, asimismo, el lugar, fecha y hora para la realización del primer
ejercicio de la fase de oposición. La misma pondrá fin a la vía administrativa y contra ella
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o,
potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en
los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se solicitará en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las listas definitivas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as. El titular de la tasa cuya devolución se solicita
deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se vaya a realizar la
devolución.
cve: BOE-A-2025-8542
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Núm. 103