Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8542)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57891
de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de
examen:
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido
por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad
mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio
al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina
de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de
los requisitos señalados anteriormente.
b) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como
certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe
de vida laboral actualizado (deben presentarse ambos documentos conjuntamente).
c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud: Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad que
indique su carácter permanente o su fecha de validez, o bien Tarjeta acreditativa del
grado de discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo: personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de
heridos y fallecidos. Deberán acreditarlo mediante el Certificado que le acredite como
víctima de terrorismo, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. Deberán aportar el Modelo común para la acreditación
administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 23 de la citada ley (anexo 1 del Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las
situaciones de violencia de género, BOE de 13 de diciembre de 2021).
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el
correspondiente título autorizado.
3.4 A la solicitud telemática deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentación
acreditativa de la identidad equivalente. Las personas que no posean la nacionalidad
española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento en
vigor que acredite su nacionalidad y en su caso, los documentos justificativos de la
concurrencia de las circunstancias previstas en la base 2.1.a).
b) Copia del título académico necesario para participar o −en su defecto−,
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención
del mismo o −en su caso−, de la credencial que acredite la homologación o declaración
de equivalencia de las titulaciones obtenidas en el extranjero. En el caso de que el
requisito de titulación haya sido sustituido por experiencia profesional, los aspirantes
cve: BOE-A-2025-8542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57891
de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de
examen:
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido
por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad
mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio
al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina
de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de
los requisitos señalados anteriormente.
b) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como
certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe
de vida laboral actualizado (deben presentarse ambos documentos conjuntamente).
c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud: Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad que
indique su carácter permanente o su fecha de validez, o bien Tarjeta acreditativa del
grado de discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo: personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de
heridos y fallecidos. Deberán acreditarlo mediante el Certificado que le acredite como
víctima de terrorismo, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. Deberán aportar el Modelo común para la acreditación
administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 23 de la citada ley (anexo 1 del Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las
situaciones de violencia de género, BOE de 13 de diciembre de 2021).
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el
correspondiente título autorizado.
3.4 A la solicitud telemática deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentación
acreditativa de la identidad equivalente. Las personas que no posean la nacionalidad
española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento en
vigor que acredite su nacionalidad y en su caso, los documentos justificativos de la
concurrencia de las circunstancias previstas en la base 2.1.a).
b) Copia del título académico necesario para participar o −en su defecto−,
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención
del mismo o −en su caso−, de la credencial que acredite la homologación o declaración
de equivalencia de las titulaciones obtenidas en el extranjero. En el caso de que el
requisito de titulación haya sido sustituido por experiencia profesional, los aspirantes
cve: BOE-A-2025-8542
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Núm. 103