Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8542)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57890
– En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa (Vida Laboral).
– En aquellos casos en que el/la aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con una Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el/la responsable de Recursos Humanos.
– A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación
de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure,
expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
– La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de
la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el/la responsable
de Recursos Humanos.
– La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se
tendrá en cuenta para la valoración de méritos.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas fuera del Espacio Europeo de Educación
Superior deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Los títulos
de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea
serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades
españolas.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial
firme para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo, hasta la formalización de los contratos.
3.
Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar
formulando la correspondiente solicitud en la aplicación telemática habilitada a estos
efectos, disponible en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid:
www.uc3m.es/empleo/pas. En ella el/la aspirante indicará si desea, en su caso, ser
incluido/a en la Bolsa de Empleo que se conforme al finalizar el proceso selectivo.
3.2 El plazo de solicitud será de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid» (BOEL). Con anterioridad, las
bases íntegras de la convocatoria serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y se anunciarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3.3 Los derechos de examen se ingresarán, bien directamente en cualquier
sucursal bancaria del BBVA, o bien mediante transferencia bancaria en la cuenta
corriente con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297 de la Universidad Carlos III
de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «C1-BIO», con el importe de 20,69
euros. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o
mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad. En el justificante
de la transferencia o ingreso deberá constar la fecha de la transferencia o ingreso y el
NIF o NIE del solicitante.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
cve: BOE-A-2025-8542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57890
– En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa (Vida Laboral).
– En aquellos casos en que el/la aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con una Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el/la responsable de Recursos Humanos.
– A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación
de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure,
expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
– La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de
la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el/la responsable
de Recursos Humanos.
– La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se
tendrá en cuenta para la valoración de méritos.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas fuera del Espacio Europeo de Educación
Superior deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Los títulos
de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea
serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades
españolas.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial
firme para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo, hasta la formalización de los contratos.
3.
Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar
formulando la correspondiente solicitud en la aplicación telemática habilitada a estos
efectos, disponible en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid:
www.uc3m.es/empleo/pas. En ella el/la aspirante indicará si desea, en su caso, ser
incluido/a en la Bolsa de Empleo que se conforme al finalizar el proceso selectivo.
3.2 El plazo de solicitud será de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid» (BOEL). Con anterioridad, las
bases íntegras de la convocatoria serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y se anunciarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3.3 Los derechos de examen se ingresarán, bien directamente en cualquier
sucursal bancaria del BBVA, o bien mediante transferencia bancaria en la cuenta
corriente con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297 de la Universidad Carlos III
de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «C1-BIO», con el importe de 20,69
euros. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o
mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad. En el justificante
de la transferencia o ingreso deberá constar la fecha de la transferencia o ingreso y el
NIF o NIE del solicitante.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
cve: BOE-A-2025-8542
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Núm. 103