Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57655

del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquellas resulten exigibles a la
deudora. Si el convenio no fuera aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la
resolución judicial firme que señale dicha circunstancia.
Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho
de la Administración para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en
vía contencioso-administrativa.
7. Interrumpido el plazo de prescripción para una obligada tributaria, dicho efecto se
extiende a todas las demás obligadas, incluidas las responsables. No obstante, si la
obligación es mancomunada y solo se reclama a una de las obligadas tributarias la parte
que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.
Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de una misma obligada al pago, la
interrupción de la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera.
8. La prescripción ganada aprovecha por igual a todas las obligadas al pago de la
deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 7 anterior.
9. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado
la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione la obligada tributaria.
10. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
Artículo 25. Condonación.
La deuda tributaria derivada de la tasa solo podrá condonarse en virtud de ley y en la
cuantía y con los requisitos que en la misma se señalen.
Artículo 26.

Extinción provisional de la deuda.

Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos
procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás
responsables se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente en
tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
Reclamaciones y recursos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco rectificará de oficio
o a instancia de la interesada los errores materiales y de hecho y los aritméticos que
pudieran apreciarse en las liquidaciones, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de
prescripción.
2. Los actos de gestión de las tasas podrán ser objeto de recurso previo y
potestativo de reposición ante el órgano gestor de dicha tasa.
3. Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, si no
se interpone aquel, podrá reclamarse ante el Tribunal Económico-Administrativo de
Euskadi, de conformidad con las disposiciones reguladoras del mismo.
4. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a
instancia de la interesada si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de
demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento
de la solicitud de suspensión.
Si la impugnación afectase a una sanción tributaria su ejecución quedará suspendida
automáticamente sin necesidad de aportar garantías.
5. La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía
administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
Artículo 28. Régimen sancionador.
En materia de infracciones y sanciones relativas a las tasas de la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplicará lo dispuesto en esta ley
o en la ley propia de cada tasa y, en su defecto, la normativa que regula el régimen
general de infracciones y sanciones en materia tributaria.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.