Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57654

B) El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del apartado 1
de este artículo se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de
la obligada tributaria, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las
actuaciones realizadas con conocimiento formal de la obligada en el curso de dichas
reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso de la deudora o por el
ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como
por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la
paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente de la obligada tributaria conducente al pago o
extinción de la deuda tributaria.
C) El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo c) del apartado 1
de este artículo se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de
la persona interesada, conducente a la imposición de la sanción tributaria.
Las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria
de la obligada interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones
tributarias que puedan derivarse de dicha regularización.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por la
remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, así como por las actuaciones
realizadas con conocimiento formal de la obligada en el curso de dichos procedimientos.
D) El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo d) del apartado 1
de este artículo se interrumpe:
a) Por cualquier actuación fehaciente de la obligada tributaria que pretenda la
devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de
cualquier clase.
E) El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo e) del apartado 1
de este artículo se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración dirigida a efectuar la devolución o el
reembolso.
b) Por cualquier actuación fehaciente de la obligada tributaria por la que exija el
pago de la devolución o el reembolso.
c) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de
cualquier clase.
5. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de
prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.
6. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del
recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles
o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la
presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de una
comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de
prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración reciba la notificación de la
resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización o cuando
se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente.
Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del
concurso de la deudora, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el
momento de aprobación del convenio concursal para las deudas tributarias no sometidas
al mismo. Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo

cve: BOE-A-2025-8489
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Núm. 103