Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Acciones para el
cumplimiento del
principio DNSH (Do No
Significant Harm).

Sec. I. Pág. 57299

Los costes necesarios para el cumplimiento de todas las condiciones DNSH que se recogen para la reforma C16.R1 en
el apartado 8 del componente 16 del PRTR; para no causar daño significativo a cada uno de los seis objetivos
medioambientales siempre que sean aplicables al resto de gastos subvencionables. Como, por ejemplo:
a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se
instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con
la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas.
b) Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo
sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e
infraestructuras de centros de datos» – Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.
c) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT.
d) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y
almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para
operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Condicionantes específicos relativos a la realización de obras a infraestructuras según lo establecido el apartado 8 del
Documento del componente C16.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural
mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la
Comisión, de 3 de mayo de 2000) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su
reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para
sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y
demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de
conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de
sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales,
utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más
eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se
ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la
posible contaminación de suelos y agua.

ANEXO III
Contenido del informe de Auditor ROAC para Auditoría Económica

El objetivo de la Auditoría Económica es verificar la ejecución económica del
proyecto, con el siguiente alcance. Los detalles se incluyen en los procedimientos de los
apartados siguientes:
1. Verificar la cuantificación del gasto imputado en cada una de las anualidades del
mismo.
2. Verificar la elegibilidad de dicho gasto.
3. Realizar verificaciones in situ.
Los detalles y el alcance de cada punto anterior se explican dentro de los
apartados 4 y 5 siguientes en este mismo anexo III.

cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es

A. Objetivo del Informe de Auditoría Económica