Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57300

En el caso de realizarse la auditoría en otro país, se hará la correspondiente
traslación de conceptos y documentos.
B. Auditores facultados para la realización del informe
El informe de auditoría económica de la cuenta justificativa deberá realizarse por un
auditor de cuentas (o por una sociedad de auditoría) inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Además, deberá ser independiente del
que, en su caso, auditó las cuentas anuales durante el periodo de ejecución de las
ayudas.
C. Normativa aplicable y documentación vinculante
La auditoría deberá atenerse a lo dispuesto en:
1. Las Instrucciones para Seguimiento y Justificación que se publicarán en el Portal
de Ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con
anterioridad al inicio del primer período de justificación.
2. Lo que determine la Resolución de Concesión y en su caso, las resoluciones de
modificación aprobadas por el órgano concedente.
3. En su caso, las Resoluciones de Autorización de Subcontrataciones aprobadas
por el órgano competente para el seguimiento y comprobación de la ayuda.
4. Los indicadores de seguimiento e impacto establecidos para cada actuación en
el plan de actuaciones.
5. Toda aquella normativa recogida en el artículo 3 del presente real decreto.
6. Subsidiariamente, lo previsto en la normativa vigente sobre auditorías de cuentas
en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto
profesional, honorarios y papeles de trabajo.
D.

Procedimientos de carácter general que debe aplicar el auditor

El auditor debe aplicar los procedimientos recogidos en el artículo 3 del anexo de la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que se resumen a continuación. Se indica el
articulado correspondiente entre paréntesis:

Estas comprobaciones se efectuarán sobre el 100 % de los gastos incluidos en la
relación de gastos y pagos presentada en la cumplimentación de la SVTE.
A efectos de realizar las comprobaciones de auditoría, con anterioridad al primer
período de justificación se publicarán instrucciones de seguimiento y auditoría y, en su
caso, de Procedimientos específicos que debe aplicar el auditor, en el Portal de Ayudas
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es

1. (Artículo 3.1.a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario en
función de la anterior normativa aplicable.
2. (Artículo 3.1.b) Comprobación de la completitud de la cuenta justificativa y de la
competencia de la persona que la suscribe para ello.
3. (Artículo 3.1.c) En su caso, examen del Informe de Auditoría de cuentas anuales
de la entidad para conocer si contiene alguna salvedad que pudiera condicionar el
trabajo de revisión.
4. (Artículo 3.2.a) Revisión del Informe Anual sobre el progreso incluido en la
Memoria Técnico-Económica Justificativa.
5. (Artículo 3.2.b) Revisión del Informe Administrativo y Financiero incluido en la
Memoria Técnico-Económica Justificativa (equivalente a la Memoria Económica).