Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57298

computación cuántica para la seguridad de las comunicaciones. Para abordar esta
necesidad, es fundamental la organización de seminarios dirigidos a equipos directivos y
técnicos de empresas, donde se expliquen los principios de la criptografía cuántica y se
presenten casos de uso en sectores como banca, telecomunicaciones y defensa. Estas
iniciativas no sólo fomentarán el conocimiento, sino que impulsarán la colaboración con
el sector empresarial para facilitar la adopción de estas tecnologías en sus estrategias de
seguridad. La creciente demanda de profesionales especializados en comunicaciones
cuánticas requiere una formación práctica más allá de los cursos teóricos tradicionales.
No obstante, la falta de acceso a instrumentación adaptada en centros de
investigación limita la enseñanza experimental. Por ello, se propone la implementación
de prácticas de laboratorio dirigidas a estudiantes de máster y colaboradores externos,
brindando una experiencia práctica que les permita desarrollar habilidades clave,
incluyendo la formación para el emprendimiento, facilitando así la creación de empresas
y el retorno al tejido productivo de las inversiones en investigación. Esta iniciativa
contribuirá a la formación de la próxima generación de expertos y compañías en
comunicaciones cuánticas y fortalecerá la conexión entre el ámbito académico y las
empresas tecnológicas.
ANEXO II
Detalle de costes subvencionables
El presupuesto del proyecto se ciñe únicamente a la modalidad de costes
marginales, según lo indicado en el cuadro que se adjunta más abajo. La ayuda
financiará el 100 % de los costes marginales solicitados.
Los costes subvencionables están sujetos, en su caso, a las cuantías máximas
determinadas por el real decreto.

cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas para las
distintas líneas se
distribuyen en CAPEX:
apartado a) y OPEX:
apartados b), c), d) y e).

a) Costes de inversión en activos inmateriales y materiales, incluidos los costes de material, de infraestructura científica
necesarios (CAPEX) para el desarrollo de entornos de pruebas y elevación de madurez tecnológica que figuren en el
plan de actuaciones como necesaria para alcanzar el objeto de esta subvención suministros y productos similares, que
se deriven directamente del proyecto Estos costes de adquisición, en ningún caso se considerarán subcontratación.
b) Costes de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados al
proyecto, incluyendo los complementos salariales de la plantilla del personal propio de las entidades beneficiarias.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas
en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera
exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no
se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Estos costes se calcularán como un 15 % de los costes
subvencionables de personal del proyecto que participa de forma justificada y necesaria en el desarrollo de las
actuaciones subvencionadas. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
Costes de viaje: desplazamientos, alojamiento y manutención se admite para cada entidad un 5 % de la subvención
como costes de viaje y representación en los términos definidos en el artículo 6.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven
directamente del proyecto. También se incluyen en este apartado los costes para la realización del informe de auditor
ROAC.