Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57172
La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por la Junta
Directiva de la RFEH, Comisión Delegada por mayoría absoluta, o por un tercio de los
miembros de la propia Asamblea General.
Artículo 100.
Procedimiento de convalidación.
Acordada por la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria la modificación
de los Estatutos, ésta será sometida a la aprobación de la Comisión Directiva del CSD;
una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Artículo 101. Convocatoria para la modificación.
Con la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, en la que
deba tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros de ese
órgano superior la propuesta o propuestas de modificación, con una antelación mínima
de quince días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.
Artículo 102.
Modificación de los reglamentos.
Los reglamentos de la RFEH serán únicamente aprobados y modificados por
acuerdo de la Comisión Delegada, previa inclusión expresa en el orden del día de la
modificación que se pretende.
La aprobación y modificación de los reglamentos, no deberá exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea establezca.
Serán aprobados por acuerdo de los 2/3 de los miembros de la Comisión Delegada.
En todo lo no dispuesto en el presente artículo, regirán las normas establecidas en la
sección 2.ª del capítulo II de los presentes Estatutos.
TÍTULO IX
Disolución y liquidación
Artículo 103.
Causas de disolución.
a) Por acuerdo específico de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria,
adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros y ratificado por la Comisión Directiva del
CSD.
b) Por revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otra Federación.
e) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 104. Revocación.
La revocación sólo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del CSD, en el caso
de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la RFEH o
ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previas instrucciones de un
procedimiento en el que serán oídas tanto la RFEH como las federaciones de ámbito
autonómico integradas en ella.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
La RFEH se extinguirá por las siguientes causas:
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57172
La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por la Junta
Directiva de la RFEH, Comisión Delegada por mayoría absoluta, o por un tercio de los
miembros de la propia Asamblea General.
Artículo 100.
Procedimiento de convalidación.
Acordada por la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria la modificación
de los Estatutos, ésta será sometida a la aprobación de la Comisión Directiva del CSD;
una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Artículo 101. Convocatoria para la modificación.
Con la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, en la que
deba tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros de ese
órgano superior la propuesta o propuestas de modificación, con una antelación mínima
de quince días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.
Artículo 102.
Modificación de los reglamentos.
Los reglamentos de la RFEH serán únicamente aprobados y modificados por
acuerdo de la Comisión Delegada, previa inclusión expresa en el orden del día de la
modificación que se pretende.
La aprobación y modificación de los reglamentos, no deberá exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea establezca.
Serán aprobados por acuerdo de los 2/3 de los miembros de la Comisión Delegada.
En todo lo no dispuesto en el presente artículo, regirán las normas establecidas en la
sección 2.ª del capítulo II de los presentes Estatutos.
TÍTULO IX
Disolución y liquidación
Artículo 103.
Causas de disolución.
a) Por acuerdo específico de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria,
adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros y ratificado por la Comisión Directiva del
CSD.
b) Por revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otra Federación.
e) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 104. Revocación.
La revocación sólo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del CSD, en el caso
de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la RFEH o
ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previas instrucciones de un
procedimiento en el que serán oídas tanto la RFEH como las federaciones de ámbito
autonómico integradas en ella.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
La RFEH se extinguirá por las siguientes causas: