Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 96.
Sec. III. Pág. 57171
Normativa disciplinaria.
El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimiento, recursos y
demás materias disciplinarias se regularán en el Reglamento de Disciplina Deportiva de
la RFEH, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada, y respetar las normas
establecidas en la Ley del Deporte y en su desarrollo reglamentario.
TÍTULO VII
Régimen documental
Artículo 97.
Archivos obligatorios.
La RFEH habrá de contar entre sus archivos con los siguientes archivos:
a) Archivo Registro de Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones
Territoriales en el que constarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social,
estructura orgánica, y la afiliación de quienes ostenten cargos de representación y
gobierno con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su
caso, de los interesados.
b) Archivo Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social, fecha y número de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, su
calificación como club básico o elemental, y afiliación de los Presidentes y miembros de
sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso
de los interesados.
c) Archivo de Actas, en el que se recogerán todas las sesiones de los órganos
colegiados de la RFEH. Las actas especificarán el nombre de las personas intervinientes
en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones
motivadas.
d) Archivos de Contabilidad, entre los que se incluyen el Balance de situación,
Cuenta de pérdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada
momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la RFEH así
como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma debiendo precisar la
procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.
Artículo 98.
Custodia de los archivos.
Los libros estarán en la sede de la RFEH y a disposición de los miembros de la
misma, que podrán examinarlos de forma que no perturben el buen orden administrativo
de la RFEH, bajo la tutela del titular de la Secretaría, como persona encargada de la
guarda y custodia de los libros.
Esta persona será el fedatario de la RFEH y expedirá las correspondientes
certificaciones de las actas, cuando así se lo soliciten los interesados.
Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés
legítimo.
Procedimientos para la reforma de los Estatutos y reglamentos de la RFEH
Artículo 99.
Procedimiento de aprobación interno.
Los Estatutos de la RFEH únicamente podrán ser modificados por acuerdo de los 2/3
de los asistentes de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa
inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VIII
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 96.
Sec. III. Pág. 57171
Normativa disciplinaria.
El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimiento, recursos y
demás materias disciplinarias se regularán en el Reglamento de Disciplina Deportiva de
la RFEH, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada, y respetar las normas
establecidas en la Ley del Deporte y en su desarrollo reglamentario.
TÍTULO VII
Régimen documental
Artículo 97.
Archivos obligatorios.
La RFEH habrá de contar entre sus archivos con los siguientes archivos:
a) Archivo Registro de Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones
Territoriales en el que constarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social,
estructura orgánica, y la afiliación de quienes ostenten cargos de representación y
gobierno con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su
caso, de los interesados.
b) Archivo Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social, fecha y número de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, su
calificación como club básico o elemental, y afiliación de los Presidentes y miembros de
sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso
de los interesados.
c) Archivo de Actas, en el que se recogerán todas las sesiones de los órganos
colegiados de la RFEH. Las actas especificarán el nombre de las personas intervinientes
en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones
motivadas.
d) Archivos de Contabilidad, entre los que se incluyen el Balance de situación,
Cuenta de pérdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada
momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la RFEH así
como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma debiendo precisar la
procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.
Artículo 98.
Custodia de los archivos.
Los libros estarán en la sede de la RFEH y a disposición de los miembros de la
misma, que podrán examinarlos de forma que no perturben el buen orden administrativo
de la RFEH, bajo la tutela del titular de la Secretaría, como persona encargada de la
guarda y custodia de los libros.
Esta persona será el fedatario de la RFEH y expedirá las correspondientes
certificaciones de las actas, cuando así se lo soliciten los interesados.
Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés
legítimo.
Procedimientos para la reforma de los Estatutos y reglamentos de la RFEH
Artículo 99.
Procedimiento de aprobación interno.
Los Estatutos de la RFEH únicamente podrán ser modificados por acuerdo de los 2/3
de los asistentes de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa
inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VIII