Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 92.
Sec. III. Pág. 57170
Aplicación del remanente.
En caso de disolución de la RFEH, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará a
otra u otras entidades beneficiarias del mecenazgo de las definidas en la Ley, o entidad
pública, de naturaleza no fundacional, que persiga también el interés general, con
carácter prioritario a entidades beneficiarias del mecenazgo vinculadas al Hockey.
Artículo 92 bis.
Comisión de control económico.
Existirá una Comisión de control económico como órgano de control de la RFEH, que
establecerá el sistema de control económico interno.
La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros
independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la
junta directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter
económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en
más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El resto de los aspectos internos de esta comisión, tales como su funcionamiento y
su régimen de sesiones, entre otros, serán establecidos reglamentariamente.
TÍTULO VI
Régimen jurídico disciplinario
Artículo 93.
La disciplina deportiva.
El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del
juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del
Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en los presentes Estatutos.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que
durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 94. Ámbito subjetivo del régimen disciplinario.
Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la RFEH todas aquellas personas que
formen parte de la estructura orgánica de la RFEH, los clubes integrantes de la misma y
sus deportistas, técnicos, directivos, árbitros, jueces, oficiales y en general, todas
aquellas personas y entidades, que estando federadas, practican el hockey de ámbito
estatal en cualquiera de sus especialidades.
Órganos disciplinarios.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia
al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva y en segunda instancia al
Comité de Apelación cuyas resoluciones agotarán la vía federativa y contra las cuales se
podrá recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en los casos en que
legalmente esté establecido, que resolverá en última y definitiva instancia administrativa.
La composición, organización y funcionamiento de los órganos disciplinarios
deportivos de la RFEH se determinarán reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 95.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 92.
Sec. III. Pág. 57170
Aplicación del remanente.
En caso de disolución de la RFEH, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará a
otra u otras entidades beneficiarias del mecenazgo de las definidas en la Ley, o entidad
pública, de naturaleza no fundacional, que persiga también el interés general, con
carácter prioritario a entidades beneficiarias del mecenazgo vinculadas al Hockey.
Artículo 92 bis.
Comisión de control económico.
Existirá una Comisión de control económico como órgano de control de la RFEH, que
establecerá el sistema de control económico interno.
La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros
independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la
junta directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter
económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en
más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El resto de los aspectos internos de esta comisión, tales como su funcionamiento y
su régimen de sesiones, entre otros, serán establecidos reglamentariamente.
TÍTULO VI
Régimen jurídico disciplinario
Artículo 93.
La disciplina deportiva.
El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del
juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del
Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en los presentes Estatutos.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que
durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 94. Ámbito subjetivo del régimen disciplinario.
Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la RFEH todas aquellas personas que
formen parte de la estructura orgánica de la RFEH, los clubes integrantes de la misma y
sus deportistas, técnicos, directivos, árbitros, jueces, oficiales y en general, todas
aquellas personas y entidades, que estando federadas, practican el hockey de ámbito
estatal en cualquiera de sus especialidades.
Órganos disciplinarios.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia
al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva y en segunda instancia al
Comité de Apelación cuyas resoluciones agotarán la vía federativa y contra las cuales se
podrá recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en los casos en que
legalmente esté establecido, que resolverá en última y definitiva instancia administrativa.
La composición, organización y funcionamiento de los órganos disciplinarios
deportivos de la RFEH se determinarán reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 95.