Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57173
TÍTULO X
Conciliación extrajudicial
Artículo 105. Posibilidad de conciliación.
Las cuestiones de naturaleza jurídico-deportiva, planteadas o que puedan plantearse
entre los deportistas, técnicos, árbitros, jueces, oficiales, clubes deportivos, asociados y
demás partes interesadas y la RFEH, podrán ser resueltas mediante la aplicación de
fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos, materias y bajo las
condiciones de la legislación del Estado sobre la materia.
Artículo 106.
Desarrollo reglamentario de los procedimientos.
Reglamentariamente se establecerá un sistema de conciliación o arbitraje, en el que,
como mínimo, figurarán las siguientes reglas:
a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a
dicho sistema.
b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o
arbitraje.
c) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se
refiere este artículo.
d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o
arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas.
e) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en
todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y
audiencia de las partes.
f) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las
funciones conciliadoras o arbitrales.
Artículo 107.
Efecto de las resoluciones.
Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en
las disposiciones reglamentarias sobre esta materia, la Ley de Arbitraje y demás
aplicables.
La Real Federación Española de Hockey, los órganos que la componen –de gobierno
y representación; complementarios; técnicos; y de justicia deportiva–, las federaciones
de ámbito autonómico y los estamentos que la integran –clubes deportivos, y de las
personas que componen los estamentos de deportistas, técnicos, árbitros, jueces y
oficiales–, en sus relaciones y/o actuaciones de carácter tanto privado –gobierno,
administración, gestión, organización y reglamentación de actividad deportiva– como
público –funciones de carácter administrativo–, garantizarán el cumplimiento de los
derechos a la intimidad, honor e imagen reconocidos en la Constitución Española así
como los principios de confidencialidad y transparencia, siéndole de aplicación directa la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales, así como la normativa que le fuere de aplicación en sus funciones
públicas de carácter administrativo con la administración pública.
A tal efecto, velarán por el cumplimiento de los principios de exactitud de los datos,
deber de confidencialidad, tratamiento basado en el consentimiento del afectado,
consentimiento de los menores de edad, transparencia e información y en general todos
los recogidos en el título II y III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales tanto en la recogida y
tratamiento de la información personal como en las comunicaciones que en su actividad
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57173
TÍTULO X
Conciliación extrajudicial
Artículo 105. Posibilidad de conciliación.
Las cuestiones de naturaleza jurídico-deportiva, planteadas o que puedan plantearse
entre los deportistas, técnicos, árbitros, jueces, oficiales, clubes deportivos, asociados y
demás partes interesadas y la RFEH, podrán ser resueltas mediante la aplicación de
fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos, materias y bajo las
condiciones de la legislación del Estado sobre la materia.
Artículo 106.
Desarrollo reglamentario de los procedimientos.
Reglamentariamente se establecerá un sistema de conciliación o arbitraje, en el que,
como mínimo, figurarán las siguientes reglas:
a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a
dicho sistema.
b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o
arbitraje.
c) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se
refiere este artículo.
d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o
arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas.
e) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en
todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y
audiencia de las partes.
f) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las
funciones conciliadoras o arbitrales.
Artículo 107.
Efecto de las resoluciones.
Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en
las disposiciones reglamentarias sobre esta materia, la Ley de Arbitraje y demás
aplicables.
La Real Federación Española de Hockey, los órganos que la componen –de gobierno
y representación; complementarios; técnicos; y de justicia deportiva–, las federaciones
de ámbito autonómico y los estamentos que la integran –clubes deportivos, y de las
personas que componen los estamentos de deportistas, técnicos, árbitros, jueces y
oficiales–, en sus relaciones y/o actuaciones de carácter tanto privado –gobierno,
administración, gestión, organización y reglamentación de actividad deportiva– como
público –funciones de carácter administrativo–, garantizarán el cumplimiento de los
derechos a la intimidad, honor e imagen reconocidos en la Constitución Española así
como los principios de confidencialidad y transparencia, siéndole de aplicación directa la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales, así como la normativa que le fuere de aplicación en sus funciones
públicas de carácter administrativo con la administración pública.
A tal efecto, velarán por el cumplimiento de los principios de exactitud de los datos,
deber de confidencialidad, tratamiento basado en el consentimiento del afectado,
consentimiento de los menores de edad, transparencia e información y en general todos
los recogidos en el título II y III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales tanto en la recogida y
tratamiento de la información personal como en las comunicaciones que en su actividad
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.