Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 70.
Sec. III. Pág. 57166
Derechos de los clubes deportivos.
Son derechos fundamentales de los clubes deportivos:
a) Participar en las competiciones oficiales que les correspondan con arreglo a su
categoría.
b) Recibir asistencia de la RFEH en materia de competencia de ésta.
c) Concertar encuentros amistosos en fecha compatibles con las señaladas para la
competición oficial.
d) Concertar encuentros amistosos con equipos extranjeros que pertenezcan a
Federaciones nacionales afiliadas a la FIH en fechas compatibles con sus obligaciones
oficiales.
Artículo 71. Obligaciones de los clubes deportivos.
Las obligaciones de los clubes serán las siguientes:
a) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, reglamentos y demás normas de la
RFEH y de su Federación Autonómica.
b) Poner a disposición de la RFEH y de la Federación Autonómica correspondiente
sus terrenos de juego.
c) Contribuir al sostenimiento económico de la RFEH, de su Federación
Autonómica abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que
apruebe la Asamblea General.
d) Abonar los derechos de arbitraje que, según las normas federativas, les
correspondan.
e) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad
con otros miembros o Estamentos del Hockey.
f) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones
que reciban de los organismos federativos y auxiliar a éstos, facilitándoles cuantos datos
les sean solicitados.
g) Permitir la participación de sus jugadores y técnicos en los equipos nacionales y
en las actividades federativas de perfeccionamiento técnico.
h) Cuidar de la más perfecta formación deportiva de sus jugadores, facilitando los
medios precisos para ello.
i) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por el CSD, la
RFEH y la Federación autonómica correspondiente, facilitando a sus titulares la
asistencia a los actos deportivos que organice.
Artículo 72.
Constitución y reconocimiento de clubes deportivos.
1. La constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica
correspondiente.
2. El reconocimiento de los clubes por las federaciones deportivas autonómicas o
por las Comunidades Autónomas vincula a la RFEH, quien no podrá establecer
requisitos o elementos adicionales al reconocimiento realizado en sede autonómica.
(Sin contenido).
Artículo 74.
(Sin contenido).
Artículo 75.
(Sin contenido).
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 70.
Sec. III. Pág. 57166
Derechos de los clubes deportivos.
Son derechos fundamentales de los clubes deportivos:
a) Participar en las competiciones oficiales que les correspondan con arreglo a su
categoría.
b) Recibir asistencia de la RFEH en materia de competencia de ésta.
c) Concertar encuentros amistosos en fecha compatibles con las señaladas para la
competición oficial.
d) Concertar encuentros amistosos con equipos extranjeros que pertenezcan a
Federaciones nacionales afiliadas a la FIH en fechas compatibles con sus obligaciones
oficiales.
Artículo 71. Obligaciones de los clubes deportivos.
Las obligaciones de los clubes serán las siguientes:
a) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, reglamentos y demás normas de la
RFEH y de su Federación Autonómica.
b) Poner a disposición de la RFEH y de la Federación Autonómica correspondiente
sus terrenos de juego.
c) Contribuir al sostenimiento económico de la RFEH, de su Federación
Autonómica abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que
apruebe la Asamblea General.
d) Abonar los derechos de arbitraje que, según las normas federativas, les
correspondan.
e) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad
con otros miembros o Estamentos del Hockey.
f) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones
que reciban de los organismos federativos y auxiliar a éstos, facilitándoles cuantos datos
les sean solicitados.
g) Permitir la participación de sus jugadores y técnicos en los equipos nacionales y
en las actividades federativas de perfeccionamiento técnico.
h) Cuidar de la más perfecta formación deportiva de sus jugadores, facilitando los
medios precisos para ello.
i) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por el CSD, la
RFEH y la Federación autonómica correspondiente, facilitando a sus titulares la
asistencia a los actos deportivos que organice.
Artículo 72.
Constitución y reconocimiento de clubes deportivos.
1. La constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica
correspondiente.
2. El reconocimiento de los clubes por las federaciones deportivas autonómicas o
por las Comunidades Autónomas vincula a la RFEH, quien no podrá establecer
requisitos o elementos adicionales al reconocimiento realizado en sede autonómica.
(Sin contenido).
Artículo 74.
(Sin contenido).
Artículo 75.
(Sin contenido).
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.