Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57165
persona deportista, que deberá ser ajustada al coste en que la entidad formadora haya
incurrido.
7. El incumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 será considerado, a
efectos sancionadores, como una injustificada negativa a la expedición de licencias.
8. Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para
participar en las competiciones oficiales las personas deportistas y demás personas de
otros estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico
como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción
respectiva.
9. La adscripción e integración en la RFEH a través de la suscripción y renovación
de la licencia federativa, implica la aceptación, libre asunción, autorización y
consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado sea sancionado en materia
de disciplina deportiva, las sanciones sean objeto de la debida publicidad.
Esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de los datos de las
personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario, la publicidad se
limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla efectiva, y a los restantes
participantes en la competición. Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos
referidos a quienes no sean objeto de sanción.
Artículo 66. Contenido de la licencia.
Las licencias habrán de reflejar tres conceptos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la RFEH.
c) Cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico, en su caso.
Artículo 67. Derechos de los Estamentos.
Son derechos comunes a todos los Estamentos de la RFEH:
a) Participación directa en las elecciones al Pleno de la Asamblea General, así
como a la Comisión Delegada y a la Presidencia, a través de sus representantes en la
Asamblea General.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.
c) Derecho a recibir la tutela de la RFEH respecto a sus legítimos intereses
deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la RFEH.
Artículo 68. El club deportivo.
Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas constituidas con arreglo a
la Ley del Deporte y a la correspondiente legislación de las Comunidades Autónomas
que tengan por objeto la promoción del hockey y la práctica de este por sus asociados,
así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Integración de los clubes deportivos.
Los clubes deportivos podrán afiliarse, a petición propia, en la RFEH, a través de la
Federación de ámbito autonómico que les corresponda por situación geográfica y su
domicilio social para participar en competiciones oficiales.
La integración supone el sometimiento de las entidades deportivas a los Estatutos y
Reglamentos de la RFEH, así como a la autoridad de los órganos federativos en las
materias de su competencia.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57165
persona deportista, que deberá ser ajustada al coste en que la entidad formadora haya
incurrido.
7. El incumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 será considerado, a
efectos sancionadores, como una injustificada negativa a la expedición de licencias.
8. Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para
participar en las competiciones oficiales las personas deportistas y demás personas de
otros estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico
como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción
respectiva.
9. La adscripción e integración en la RFEH a través de la suscripción y renovación
de la licencia federativa, implica la aceptación, libre asunción, autorización y
consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado sea sancionado en materia
de disciplina deportiva, las sanciones sean objeto de la debida publicidad.
Esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de los datos de las
personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario, la publicidad se
limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla efectiva, y a los restantes
participantes en la competición. Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos
referidos a quienes no sean objeto de sanción.
Artículo 66. Contenido de la licencia.
Las licencias habrán de reflejar tres conceptos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la RFEH.
c) Cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico, en su caso.
Artículo 67. Derechos de los Estamentos.
Son derechos comunes a todos los Estamentos de la RFEH:
a) Participación directa en las elecciones al Pleno de la Asamblea General, así
como a la Comisión Delegada y a la Presidencia, a través de sus representantes en la
Asamblea General.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.
c) Derecho a recibir la tutela de la RFEH respecto a sus legítimos intereses
deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la RFEH.
Artículo 68. El club deportivo.
Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas constituidas con arreglo a
la Ley del Deporte y a la correspondiente legislación de las Comunidades Autónomas
que tengan por objeto la promoción del hockey y la práctica de este por sus asociados,
así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Integración de los clubes deportivos.
Los clubes deportivos podrán afiliarse, a petición propia, en la RFEH, a través de la
Federación de ámbito autonómico que les corresponda por situación geográfica y su
domicilio social para participar en competiciones oficiales.
La integración supone el sometimiento de las entidades deportivas a los Estatutos y
Reglamentos de la RFEH, así como a la autoridad de los órganos federativos en las
materias de su competencia.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.