Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 57164
La licencia federativa.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEH, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la
fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas directamente
en el ámbito internacional, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo
caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter
previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin
de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones
de la RFEH siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en la RFEH, se expidan
dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fije la RFEH y
comuniquen su expedición a la RFEH.
En un convenio de integración entre la RFEH y las federaciones autonómicas
integradas se fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas
económicas derivadas de la licencia.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la RFEH y a la federación autonómica, al menos, en la
lengua española oficial del Estado.
3. En todo caso, se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que
permita diferenciar:
4. En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de
trato, en consonancia con las normas de las federaciones deportivas internacionales y
los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.
5. En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a
personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo
dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada
caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales
conformados por Estados.
6. Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un deportista menor de
edad, la RFEH no podrá negarse a expedir licencias a deportistas, aun cuando la entidad
de origen pretenda hacer valer derechos de formación.
Lo anterior no obstará a que se pueda reclamar una compensación económica a la
entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional de la
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la
determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.
b) la participación o la distribución económica de los derechos devengados como
consecuencia de la expedición.
c) la suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial
propio de cada federación ya sea autonómica o sea la RFEH, de acuerdo con lo previsto
en la ley del deporte.
d) aquellas otras delimitaciones que permitan sin confusión el ejercicio de las
respectivas competencias por la RFEH y sus autonómicas integradas.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 57164
La licencia federativa.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEH, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la
fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas directamente
en el ámbito internacional, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo
caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter
previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin
de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones
de la RFEH siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en la RFEH, se expidan
dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fije la RFEH y
comuniquen su expedición a la RFEH.
En un convenio de integración entre la RFEH y las federaciones autonómicas
integradas se fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas
económicas derivadas de la licencia.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la RFEH y a la federación autonómica, al menos, en la
lengua española oficial del Estado.
3. En todo caso, se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que
permita diferenciar:
4. En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de
trato, en consonancia con las normas de las federaciones deportivas internacionales y
los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.
5. En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a
personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo
dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada
caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales
conformados por Estados.
6. Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un deportista menor de
edad, la RFEH no podrá negarse a expedir licencias a deportistas, aun cuando la entidad
de origen pretenda hacer valer derechos de formación.
Lo anterior no obstará a que se pueda reclamar una compensación económica a la
entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional de la
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la
determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.
b) la participación o la distribución económica de los derechos devengados como
consecuencia de la expedición.
c) la suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial
propio de cada federación ya sea autonómica o sea la RFEH, de acuerdo con lo previsto
en la ley del deporte.
d) aquellas otras delimitaciones que permitan sin confusión el ejercicio de las
respectivas competencias por la RFEH y sus autonómicas integradas.