Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57167

Artículo 76.
(Sin contenido).
Artículo 77.
(Sin contenido).
Artículo 78.
(Sin contenido).
Artículo 79.

Los deportistas.

1. Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en
grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el
artículo 2.1 de la Ley del Deporte.
2. Las personas que practican deporte en el ámbito de la RFEH se clasifican en
deportistas de competición, (pueden ser profesionales o no profesionales) y de no
competición en el ámbito federativo. También pueden existir los deportistas ocasionales
sin licencia en el ámbito federativo.
3. Las personas deportistas pueden ser también consideradas de alto nivel o de
alto rendimiento.
4. La definición y condiciones de cada categoría se encuentran debidamente
reguladas en la Ley del Deporte.
Artículo 80.

Obligaciones de los deportistas.

Los deberes fundamentales de las personas deportistas integradas en la RFEH son:

Los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, la RFEH o las
federaciones de ámbito autonómico integradas en ella para los deportistas inscritos en
las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el
ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica
deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la
misma y, en todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 118 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras en lo relativo a la libertad de los tomadores para decidir la contratación
de los seguros y la aseguradora con la que lo contratan.

cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es

a) Actuar con la diligencia debida en todo lo que respecte a las normas federativas,
así como el resto del marco normativo, practicando el deporte cumpliendo las normas de
la RFEH.
b) Someterse a los reconocimientos médicos y los seguimientos de salud en los
términos que se establezcan.
c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean
debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
d) Destinar las cantidades percibidas en concepto de becas y demás ayudas
públicas a la finalidad para la que fueron concedidas.
e) Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan
establecerse, todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones
oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra
los riesgos para la salud derivados de la práctica del Hockey y/o de las especialidades
deportivas reconocidas de la RFEH.