Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 57156
Régimen de la moción de censura.
(Sin contenido).
CAPÍTULO III
Órganos complementarios de los de gobierno y representación
Sección primera.
Artículo 40.
De la Junta Directiva
La Junta Directiva.
La Junta Directiva es un órgano complementario de colaboración del Presidente de la
RFEH en la dirección y gestión deportiva, económica y administrativa así como en la
ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la RFEH.
Los componentes de este órgano, que serán designados y cesados por el
presidente, dando cuenta a la Asamblea General, podrán ser o no miembros de la
Asamblea General y sustituirán al Presidente en ausencia de este según lo dispuesto en
el artículo 37 de estos estatutos.
La composición de la junta directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, y, respetará, en
su caso, la representación de las personas deportistas con discapacidad.
Artículo 41.
Miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la RFEH, estará constituida por el titular de la Presidencia, un
máximo de cuatro Vicepresidencias ordenadas jerárquicamente, y un número de
Vocalías no superior a 20.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados salvo, en su caso, el del
titular de la Presidencia.
Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Directiva de la RFEH
ser miembro directivo de cualquier otra Federación Deportiva Española.
Los componentes de la Junta Directiva cesaran por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Revocación.
d) Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo
incompatible.
Los integrantes de la Junta Directiva de la RFEH que no pertenezcan a la Asamblea
General tendrán acceso a las sesiones de ésta con derecho a voz pero sin voto.
Régimen de las reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la RFEH se reunirá en sesión ordinaria por lo menos tres veces
al año.
La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la REFH corresponde a la
Presidencia de la misma, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del día,
por lo menos con cinco días de antelación, salvo casos de urgencia, apreciada por la
Presidencia, en los que ese plazo podrá reducirse al estrictamente necesario para que
dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. Para su válida
constitución será necesaria la asistencia del titular de la Presidencia y de al menos la
mitad de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 57156
Régimen de la moción de censura.
(Sin contenido).
CAPÍTULO III
Órganos complementarios de los de gobierno y representación
Sección primera.
Artículo 40.
De la Junta Directiva
La Junta Directiva.
La Junta Directiva es un órgano complementario de colaboración del Presidente de la
RFEH en la dirección y gestión deportiva, económica y administrativa así como en la
ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la RFEH.
Los componentes de este órgano, que serán designados y cesados por el
presidente, dando cuenta a la Asamblea General, podrán ser o no miembros de la
Asamblea General y sustituirán al Presidente en ausencia de este según lo dispuesto en
el artículo 37 de estos estatutos.
La composición de la junta directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, y, respetará, en
su caso, la representación de las personas deportistas con discapacidad.
Artículo 41.
Miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la RFEH, estará constituida por el titular de la Presidencia, un
máximo de cuatro Vicepresidencias ordenadas jerárquicamente, y un número de
Vocalías no superior a 20.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados salvo, en su caso, el del
titular de la Presidencia.
Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Directiva de la RFEH
ser miembro directivo de cualquier otra Federación Deportiva Española.
Los componentes de la Junta Directiva cesaran por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Revocación.
d) Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo
incompatible.
Los integrantes de la Junta Directiva de la RFEH que no pertenezcan a la Asamblea
General tendrán acceso a las sesiones de ésta con derecho a voz pero sin voto.
Régimen de las reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la RFEH se reunirá en sesión ordinaria por lo menos tres veces
al año.
La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la REFH corresponde a la
Presidencia de la misma, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del día,
por lo menos con cinco días de antelación, salvo casos de urgencia, apreciada por la
Presidencia, en los que ese plazo podrá reducirse al estrictamente necesario para que
dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. Para su válida
constitución será necesaria la asistencia del titular de la Presidencia y de al menos la
mitad de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.