Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 57157
Competencias de la Junta Directiva.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) La Dirección y Gestión Deportiva de manera juntamente con el titular de la
Presidencia.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de Gobierno.
c) Representar a la RFEH mediante alguno de sus miembros, siempre que el titular
de la Presidencia haya delegado esta facultad en alguno de ellos.
d) Confeccionar el Proyecto de Presupuesto y de las cuentas anuales de la
federación.
e) Elaborar la Memoria Anual de actividades de la federación.
f) Proponer el nombramiento de los técnicos de las selecciones a la Presidencia, a
través de la Comisión Técnica.
g) Establecer el nombramiento y composición de las comisiones de trabajo y los
comités técnicos.
h) Aprobar la concesión de honores y recompensas.
i) La revisión y actualización de disposiciones contenidas en los estatutos y
reglamentos federativos, para su aprobación por la Asamblea General.
j) Aprobar la fusión de clubes adscritos a la RFEH.
k) Aprobar provisionalmente la integración de las Federaciones Autonómicas.
l) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación,
constituyéndose en Comisión Gestora.
m) Aprobar la concesión de donaciones y subvenciones a la RFEH.
n) La tramitación de un procedimiento de desintegración de una Federación
Autonómica integrada en la RFEH, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
o) Cualquier otra que los presentes estatutos y la legislación vigente le puedan
conferir.
Artículo 43 bis. Deberes de los miembros de la Junta Directiva.
1.
Son deberes de los miembros de la Junta Directiva de la RFEH los siguientes:
2. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la Junta Directiva velar
por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y comprobar la
regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen
gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFEH como entidad de utilidad
pública se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.
4. Los miembros de la junta directiva solo podrán percibir indemnizaciones por
gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la asamblea, tomándose
como referencia las establecidas para la función pública.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva ni admitir comisiones por parte de ningún
miembro de órganos colegiados.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 57157
Competencias de la Junta Directiva.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) La Dirección y Gestión Deportiva de manera juntamente con el titular de la
Presidencia.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de Gobierno.
c) Representar a la RFEH mediante alguno de sus miembros, siempre que el titular
de la Presidencia haya delegado esta facultad en alguno de ellos.
d) Confeccionar el Proyecto de Presupuesto y de las cuentas anuales de la
federación.
e) Elaborar la Memoria Anual de actividades de la federación.
f) Proponer el nombramiento de los técnicos de las selecciones a la Presidencia, a
través de la Comisión Técnica.
g) Establecer el nombramiento y composición de las comisiones de trabajo y los
comités técnicos.
h) Aprobar la concesión de honores y recompensas.
i) La revisión y actualización de disposiciones contenidas en los estatutos y
reglamentos federativos, para su aprobación por la Asamblea General.
j) Aprobar la fusión de clubes adscritos a la RFEH.
k) Aprobar provisionalmente la integración de las Federaciones Autonómicas.
l) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación,
constituyéndose en Comisión Gestora.
m) Aprobar la concesión de donaciones y subvenciones a la RFEH.
n) La tramitación de un procedimiento de desintegración de una Federación
Autonómica integrada en la RFEH, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
o) Cualquier otra que los presentes estatutos y la legislación vigente le puedan
conferir.
Artículo 43 bis. Deberes de los miembros de la Junta Directiva.
1.
Son deberes de los miembros de la Junta Directiva de la RFEH los siguientes:
2. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la Junta Directiva velar
por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y comprobar la
regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen
gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFEH como entidad de utilidad
pública se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.
4. Los miembros de la junta directiva solo podrán percibir indemnizaciones por
gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la asamblea, tomándose
como referencia las establecidas para la función pública.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva ni admitir comisiones por parte de ningún
miembro de órganos colegiados.