Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 57155
Remuneración de la Presidencia.
La persona que ostente la misma, podrá ser remunerada. El acuerdo sobre la
remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la RFEH en
sesión ordinaria y requerirá el voto favorable de los 2/3 de los asistentes y el modelo de
retribución será mediante relación de carácter laboral.
Conforme a lo señalado en el vigente Reglamento sobre las Federaciones Deportivas
Españolas, la remuneración bruta que la Asamblea General acuerde para este puesto,
incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo
a las subvenciones públicas que la RFEH reciba de la Administración.
En todo caso, la remuneración de la persona que ostente la Presidencia de la RFEH,
concluirá al final de su mandato, sin que tal remuneración pueda extenderse más allá de
la duración del mismo.
Artículo 34.
Incompatibilidades.
El desempeño de este cargo será causa de incompatibilidad para ocupar puestos
directivos en otra Federación de ámbito nacional o autonómico, así como su pertenencia
como directivo a cualquier club. Asimismo, no podrá ostentarlo quien no resida
legalmente en España, quien no sea español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, quién por sentencia o resolución administrativa firme, haya sido
condenado a pena o sanción administrativa de inhabilitación, en tanto no se haya
cumplido la condena o la sanción, y por último, quién sea miembro de la Comisión
Gestora mientras dure el proceso electoral en la RFEH.
También es incompatible el desempeño de la función como miembro directivo de la
RFEH con actividades de índole profesional o de negocios con la RFEH que puedan
representar remuneración o beneficios económicos de cualquier índole.
La Presidencia de la RFEH es incompatible con el ejercicio de cualquier otro de los
órganos de la misma.
Artículo 35.
Cese del titular de la Presidencia.
La persona titular de la Presidencia de la RFEH cesará:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Por el transcurso del tiempo para el que fue elegido.
Por fallecimiento.
Por dimisión.
Por moción de censura aprobada por la Asamblea Extraordinaria.
Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad previstas en el artículo anterior.
Por sanción disciplinaria y/o condena firme que le inhabilite a tal fin.
Artículo 36.
Reelección del titular de la Presidencia.
El número de mandatos consecutivos para los que podrá ser elegido la persona que
ostente la Presidencia de la RFEH será ilimitado.
Suplencia de la persona que ostente la Presidencia.
En los casos de ausencia o incapacidad temporal, dicha persona será suplida por los
vicepresidentes de la Junta Directiva según su orden jerárquico a los que se hayan
conferido tal función sustitutoria y en defecto de ellos, por el integrante de mayor
antigüedad de la Junta Directiva, o por el de mayor edad si la antigüedad fuera la misma.
Artículo 38. Moción de censura.
La moción de censura a la persona que ostente la Presidencia de la RFEH, su
tramitación, su procedimiento de aprobación y demás aspectos aplicables, se
desarrollará en el Reglamento Electoral de la RFEH.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 57155
Remuneración de la Presidencia.
La persona que ostente la misma, podrá ser remunerada. El acuerdo sobre la
remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la RFEH en
sesión ordinaria y requerirá el voto favorable de los 2/3 de los asistentes y el modelo de
retribución será mediante relación de carácter laboral.
Conforme a lo señalado en el vigente Reglamento sobre las Federaciones Deportivas
Españolas, la remuneración bruta que la Asamblea General acuerde para este puesto,
incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo
a las subvenciones públicas que la RFEH reciba de la Administración.
En todo caso, la remuneración de la persona que ostente la Presidencia de la RFEH,
concluirá al final de su mandato, sin que tal remuneración pueda extenderse más allá de
la duración del mismo.
Artículo 34.
Incompatibilidades.
El desempeño de este cargo será causa de incompatibilidad para ocupar puestos
directivos en otra Federación de ámbito nacional o autonómico, así como su pertenencia
como directivo a cualquier club. Asimismo, no podrá ostentarlo quien no resida
legalmente en España, quien no sea español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, quién por sentencia o resolución administrativa firme, haya sido
condenado a pena o sanción administrativa de inhabilitación, en tanto no se haya
cumplido la condena o la sanción, y por último, quién sea miembro de la Comisión
Gestora mientras dure el proceso electoral en la RFEH.
También es incompatible el desempeño de la función como miembro directivo de la
RFEH con actividades de índole profesional o de negocios con la RFEH que puedan
representar remuneración o beneficios económicos de cualquier índole.
La Presidencia de la RFEH es incompatible con el ejercicio de cualquier otro de los
órganos de la misma.
Artículo 35.
Cese del titular de la Presidencia.
La persona titular de la Presidencia de la RFEH cesará:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Por el transcurso del tiempo para el que fue elegido.
Por fallecimiento.
Por dimisión.
Por moción de censura aprobada por la Asamblea Extraordinaria.
Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad previstas en el artículo anterior.
Por sanción disciplinaria y/o condena firme que le inhabilite a tal fin.
Artículo 36.
Reelección del titular de la Presidencia.
El número de mandatos consecutivos para los que podrá ser elegido la persona que
ostente la Presidencia de la RFEH será ilimitado.
Suplencia de la persona que ostente la Presidencia.
En los casos de ausencia o incapacidad temporal, dicha persona será suplida por los
vicepresidentes de la Junta Directiva según su orden jerárquico a los que se hayan
conferido tal función sustitutoria y en defecto de ellos, por el integrante de mayor
antigüedad de la Junta Directiva, o por el de mayor edad si la antigüedad fuera la misma.
Artículo 38. Moción de censura.
La moción de censura a la persona que ostente la Presidencia de la RFEH, su
tramitación, su procedimiento de aprobación y demás aspectos aplicables, se
desarrollará en el Reglamento Electoral de la RFEH.
cve: BOE-A-2025-8405
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Artículo 37.