Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025
Sección cuarta.
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 57154

De la Presidencia

La Presidencia.

La persona que ostente la Presidencia de la RFEH es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación y ejecuta los acuerdos de estos.
Artículo 29. Competencias de la Presidencia.
Ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEH de acuerdo
con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva, y en especial,
por los vicepresidentes, así como por las personas que ostenten la Secretaría y la
Gerencia.
Asimismo, es el ordenador de gastos y pagos de la RFEH, acordará establecer para
casos de necesidad, planes de viabilidad económica para clubes y federaciones
autonómicas que lo soliciten de manera justificada, y se llevaran a cabo según lo
dispuesto en el Reglamento correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los
presentes Estatutos. Puede designar, contratar y cesar a los componentes de la Junta
Directiva y a los demás cargos federativos, técnicos, seleccionadores nacionales y a las
personas que presten servicios en la RFEH, ajustándose a las normas laborales en vigor.
En el caso de personal de confianza su nombramiento no podrá exceder del tiempo de
mandato de la persona que ejerza la Presidencia.
También será competente para aprobar la solicitud de contratación de préstamos y
créditos cuando la cuantía no supere el 10 % del presupuesto, ni la cantidad establecida
en la Ley del Deporte o su desarrollo reglamentario, en su caso.
Artículo 30. Elección del titular de la Presidencia.
Esta será elegida cada cuatro años, en coincidencia con los años de los Juegos
Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los integrantes
de la Asamblea General.
Las personas candidatas a la Presidencia de la RFEH, podrán no pertenecer a la
Asamblea General, deberán ser presentadas, como mínimo, por el 15 % de los
integrantes de dicho órgano superior y su elección se llevará a cabo por un sistema de
doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ninguno de las candidaturas
presentadas alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Pasarán a la segunda vuelta, las dos candidaturas que logren mayor número de
votos, resultando elegido en la segunda votación el que obtenga la mayoría de los votos.
Artículo 31.

Elección por sustitución del titular de la Presidencia.

Artículo 32.

Presidencia de los órganos colegiados.

La persona que ostente la Presidencia de la RFEH lo será de los órganos colegiados
salvo en aquellos en los que según los presentes Estatutos esté previsto otra persona.
Dirigirá las reuniones de los órganos colegiados y tendrá voto de calidad que decidirá en
caso de empate.

cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que
transcurra el plazo de cuatro años que se menciona en el artículo anterior, la Asamblea
General de la RFEH, previa convocatoria realizada por la Junta Directiva con un mes de
antelación, procederá a nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte
hasta la terminación del período correspondiente al mandato ordinario. El procedimiento
se ajustará a las normas que se expresan en el artículo anterior.