Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57153

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Comisión Delegada ni admitir comisiones por parte de
ningún miembro de órganos colegiados.
3. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la RFEH velar por la
legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Delegada y comprobar la
regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen
gobierno.
Artículo 26.

Reuniones y competencias de la Comisión Delegada.

La Comisión se reunirá, como mínimo, tres veces al año, a propuesta de la
Presidencia y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General de la RFEH.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación del presupuesto.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos o normas de desarrollo de los
distintos Estamentos que componen la RFEH.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la
elaboración de un informe anual al Pleno de la Asamblea General sobre la Memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
f) La elaboración de informes relacionados con temas generales o parciales de la
gestión, económica o deportiva, para su tratamiento por la Asamblea General de la
RFEH.
g) La preparación en general de todas las tareas a desarrollar por la Asamblea
General de la RFEH.
h) Preparar la Memoria Anual de la RFEH.
Las modificaciones de los puntos a) b) y c) no podrán exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea establezca. La propuesta de estos temas corresponde
exclusivamente al Presidente de la RFEH o a 2/3 de los miembros de la Comisión
Delegada.

Las convocatorias para las sesiones de la Comisión Delegada que corresponde a la
Presidencia de la RFEH, deberán notificarse por correo postal o electrónico, a sus
miembros acompañados del orden del día con un mínimo de 15 días de antelación a la
fecha en que aquéllas vayan a celebrarse.
En los casos de urgencia debidamente justificados, el mencionado plazo de tiempo
podrá reducirse a 7 días para que los miembros de la Comisión puedan comparecer a la
reunión a la que sean convocados con dicho carácter. En cuanto a los requisitos para la
validez de estas reuniones se regirán por las normas contenidas en el artículo 22 de los
presentes Estatutos.
A las reuniones de la Comisión Delegada podrán asistir los asesores de la Junta
Directiva que la Presidencia estime oportuno, con voz pero sin voto.

cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Convocatoria de las reuniones de la Comisión Delegada.