Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57152
antelación a la fecha en que aquéllas vayan a celebrarse, el plazo podrá reducirse a 7
días cuando tenga carácter extraordinario.
A las convocatorias deberá adjuntarse la documentación concerniente a los asuntos
que vayan a tratarse, si bien esta última podrá remitirse dentro de los 10 días previos a la
fecha de celebración o, incluso, 48 horas antes en supuestos de urgencia.
En los casos en que se deba convocar con carácter extraordinario a la Asamblea
General para tratar de una moción de censura a la persona que ostente la Presidencia,
será de aplicación el procedimiento y plazos señalados en el artículo 38 de los presentes
Estatutos.
Podrán tratarse en la Asamblea General cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten la Presidencia o la Junta Directiva,
hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión siempre que preste su anuencia la mayoría
de 2/3 de los asistentes.
Artículo 23.
Quórum de la Asamblea General.
Para que una reunión de la Asamblea General pueda celebrase válidamente, se
requerirá que, en primera convocatoria, estén presentes la mayoría de los integrantes de
la misma y que en segunda convocatoria, concurra como mínimo 1/3 de sus miembros.
Entre ambas convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior a media
hora.
Sección tercera.
Artículo 24.
De la Comisión Delegada
La Comisión Delegada.
La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEH es el órgano
representativo de la misma, entre Pleno y Pleno, que ejerce funciones de coordinación
en general y se ocupa de la preparación de las cuestiones o asuntos que deban ser
tratados en las reuniones de dicho órgano superior.
La Comisión Delegada se elegirá cada cuatro años mediante sufragio libre, directo,
igual y secreto por y entre los integrantes de cada estamento en la Asamblea General.
Asimismo, las vacantes que se produzcan en la Comisión Delegada se cubrirán en la
primera Asamblea General que se celebre y en la misma forma en que fueron elegidos.
Artículo 25. Miembros de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada está constituida por la persona que ostente la Presidencia
y por el número de miembros que detalle el Reglamento Electoral de la RFEH, de entre
los siguientes estamentos:
2. Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada de la RFEH los
siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
b) estamento de clubes.
c) estamento de los deportistas.
d) el estamento de los entrenadores.
e) estamento de los árbitros, jueces y oficiales.
f) Aquellos que, en su caso, se puedan crear y/o reconocer siguiendo los
procedimientos que establezca la legislación y normativa en vigor.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57152
antelación a la fecha en que aquéllas vayan a celebrarse, el plazo podrá reducirse a 7
días cuando tenga carácter extraordinario.
A las convocatorias deberá adjuntarse la documentación concerniente a los asuntos
que vayan a tratarse, si bien esta última podrá remitirse dentro de los 10 días previos a la
fecha de celebración o, incluso, 48 horas antes en supuestos de urgencia.
En los casos en que se deba convocar con carácter extraordinario a la Asamblea
General para tratar de una moción de censura a la persona que ostente la Presidencia,
será de aplicación el procedimiento y plazos señalados en el artículo 38 de los presentes
Estatutos.
Podrán tratarse en la Asamblea General cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten la Presidencia o la Junta Directiva,
hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión siempre que preste su anuencia la mayoría
de 2/3 de los asistentes.
Artículo 23.
Quórum de la Asamblea General.
Para que una reunión de la Asamblea General pueda celebrase válidamente, se
requerirá que, en primera convocatoria, estén presentes la mayoría de los integrantes de
la misma y que en segunda convocatoria, concurra como mínimo 1/3 de sus miembros.
Entre ambas convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior a media
hora.
Sección tercera.
Artículo 24.
De la Comisión Delegada
La Comisión Delegada.
La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEH es el órgano
representativo de la misma, entre Pleno y Pleno, que ejerce funciones de coordinación
en general y se ocupa de la preparación de las cuestiones o asuntos que deban ser
tratados en las reuniones de dicho órgano superior.
La Comisión Delegada se elegirá cada cuatro años mediante sufragio libre, directo,
igual y secreto por y entre los integrantes de cada estamento en la Asamblea General.
Asimismo, las vacantes que se produzcan en la Comisión Delegada se cubrirán en la
primera Asamblea General que se celebre y en la misma forma en que fueron elegidos.
Artículo 25. Miembros de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada está constituida por la persona que ostente la Presidencia
y por el número de miembros que detalle el Reglamento Electoral de la RFEH, de entre
los siguientes estamentos:
2. Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada de la RFEH los
siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
b) estamento de clubes.
c) estamento de los deportistas.
d) el estamento de los entrenadores.
e) estamento de los árbitros, jueces y oficiales.
f) Aquellos que, en su caso, se puedan crear y/o reconocer siguiendo los
procedimientos que establezca la legislación y normativa en vigor.