Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8315)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Fundación Banco Santander y el Consorcio Casa América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56505

Quinta.
El Licenciatario acepta esta Autorización de uso y se obliga a usar la Marca, única y
exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en este contrato.
Asimismo, se obliga a no usar la Marca para las coberturas no incluidas en este contrato
y a utilizarla de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.
El Licenciatario reconoce el mejor derecho del Licenciante para usar la Marca, y para
distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que ésta se
encuentre registrada.
Sexta.
La presente Autorización de Uso tendrá la misma vigencia que el Acuerdo firmado
entre la Fundación Banco Santander y el Licenciatario, que entrará en vigor el ......
de .................. de 2025 y que quedará extinguido a la fecha de 31 de diciembre de 2025.
El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de
autorización de uso que el Licenciatario deberá remitir por escrito al Licenciante.
No obstante lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación,
podrá, el Licenciante, resolver el presente contrato, comunicándoselo a la otra parte
con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no
teniendo el Licenciatario derecho a indemnización alguna por este concepto.
Séptima.
A la terminación del acuerdo, el Licenciatario deberá dejar de utilizar la Marca,
incluida en el presente contrato. No obstante lo anterior, el Licenciatario podrá seguir
usando la Marca en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo
dispuesto en el mismo.
Octava.
Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Séptima del
presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en
los siguientes supuestos:
1. Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o
indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Licenciante
(para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue al
Licenciatario una licencia limitada para continuar usando la Marca, con el fin de permitir a
Licenciatario cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las
obligaciones contraídas por el Licenciatario en el acuerdo.
2. Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte del
Licenciatario de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido pero no
limitado al de uso indebido de la Marca incluido en la misma, que pudieran comprometer
el buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.

El Licenciatario asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera
causar al Licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien
licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.
Décima.
Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilios hábiles los señalados
en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a
la otra parte.

cve: BOE-A-2025-8315
Verificable en https://www.boe.es

Novena.