Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8315)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Fundación Banco Santander y el Consorcio Casa América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56504
permita la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en
España; y que, en virtud de dicho Acuerdo, el Licenciatario está interesado en utilizar la
marca que se indica en el exponendo II.
II. Que el Licenciante, siendo el titular de la marca que se incluye en la tabla de
más abajo (en adelante, la «Marca»), autoriza al Licenciatario el uso de la misma
exclusivamente para los fines y en la forma descrita en la presente Autorización de uso:
N.º de marca de UE
Marca
18965912
Clase
Estado
35, 36, 41, 45 Registrada.
III. Que el Licenciante está conforme en autorizar al Licenciatario el uso de la Marca
y el Licenciatario acepta esta autorización para los fines y en la forma descrita a
continuación, otorgando las partes la presente Autorización de uso de marca con arreglo
a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El presente contrato tiene por objeto la concesión, por parte del Licenciante al
Licenciatario, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar la Marca referida
en el exponendo I, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la misma.
Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que la
Marca se emplee para cumplir las obligaciones acordadas entre las partes en el
convenio mencionado en el exponendo I y siempre sujeta a los términos y condiciones
que en el mismo se contemplen, y a lo que se indican en las siguientes estipulaciones.
Segunda.
El Licenciante se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien
licenciado, incluso su uso.
Por su parte, el Licenciatario reconoce que el Licenciante continúa siendo propietario
exclusivo de las marcas, logos y de todos los derechos de Propiedad Industrial e
Intelectual afectos a las mismos.
El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de España (en
adelante, «Territorio»), teniendo presente que el uso de la Marca se amplía al ámbito de
Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles
fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, el Licenciatario no
podrá usar la Marca de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o
público fuera del Territorio.
Cuarta.
El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma
alguna la Marca cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo prohibido
al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los derechos
que se deriven del mismo.
cve: BOE-A-2025-8315
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56504
permita la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en
España; y que, en virtud de dicho Acuerdo, el Licenciatario está interesado en utilizar la
marca que se indica en el exponendo II.
II. Que el Licenciante, siendo el titular de la marca que se incluye en la tabla de
más abajo (en adelante, la «Marca»), autoriza al Licenciatario el uso de la misma
exclusivamente para los fines y en la forma descrita en la presente Autorización de uso:
N.º de marca de UE
Marca
18965912
Clase
Estado
35, 36, 41, 45 Registrada.
III. Que el Licenciante está conforme en autorizar al Licenciatario el uso de la Marca
y el Licenciatario acepta esta autorización para los fines y en la forma descrita a
continuación, otorgando las partes la presente Autorización de uso de marca con arreglo
a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El presente contrato tiene por objeto la concesión, por parte del Licenciante al
Licenciatario, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar la Marca referida
en el exponendo I, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la misma.
Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que la
Marca se emplee para cumplir las obligaciones acordadas entre las partes en el
convenio mencionado en el exponendo I y siempre sujeta a los términos y condiciones
que en el mismo se contemplen, y a lo que se indican en las siguientes estipulaciones.
Segunda.
El Licenciante se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien
licenciado, incluso su uso.
Por su parte, el Licenciatario reconoce que el Licenciante continúa siendo propietario
exclusivo de las marcas, logos y de todos los derechos de Propiedad Industrial e
Intelectual afectos a las mismos.
El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de España (en
adelante, «Territorio»), teniendo presente que el uso de la Marca se amplía al ámbito de
Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles
fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, el Licenciatario no
podrá usar la Marca de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o
público fuera del Territorio.
Cuarta.
El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma
alguna la Marca cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo prohibido
al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los derechos
que se deriven del mismo.
cve: BOE-A-2025-8315
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.