Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8315)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Fundación Banco Santander y el Consorcio Casa América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56506

Undécima.
Si durante la vigencia del Contrato se detecta una infracción a los derechos del
Licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, el Licenciatario,
inmediatamente tenga conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos 7 días
naturales, lo notificará por escrito al Licenciante exponiendo los hechos razonablemente
detallados, teniendo el Licenciante el derecho exclusivo a decidir si inicia un
procedimiento contra el tercero infractor a su costa.
Duodécima.
En cualquier caso, el Licenciatario no iniciará acción o procedimiento alguno o
reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Licenciante del
presunto ilícito.
El Licenciatario se compromete a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo
posible al Licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación
respecto al uso indebido de la Marca por parte de un tercero.
Decimotercera.
El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la
legislación de España.
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese
corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la
ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato a los
juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.
Decimocuarta.
El presente contrato con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo,
constituirán la única documentación válida del acuerdo entre las partes en relación con
su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya
sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.
Decimoquinta.
El presente contrato sustituye a todas las autorizaciones de uso que hubieran
formalizado las partes con relación a la Marca, con anterioridad al presente contrato, que
quedarán sin vigor ni efecto desde la fecha señalada en el encabezamiento.
Decimosexta.
El presente contrato podrá ser alterado, modificado o ampliado, sólo mediante
documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.

Tratamiento de datos personales de representantes, personas de contacto y otros
empleados de las partes.
Los firmantes del presente contrato declaran conocer:
I. Que sus datos de carácter personal que figuran en este contrato y todos aquellos
que durante la relación contractual pudieran recabarse, se tratarán bajo la
responsabilidad de cada parte para la celebración, ejecución y control de este contrato y
el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
II. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o
cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte

cve: BOE-A-2025-8315
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.