Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56745
3. Los Clubes/SAD podrán establecer el importe de compensación de acuerdo con
la cuantía máxima calculada conforme al presente apartado.
La cuantía máxima de compensación se calculará mediante el sumatorio de los
siguientes importes:
– Importe del salario de la Futbolista Profesional incrementado en un cincuenta por
ciento (50 %).
– Diez por ciento (10 %) del importe del salario de la Futbolista Profesional por cada
temporada que hubiera permanecido en el Club/SAD.
– Diez por ciento (10 %) del importe del salario de la Futbolista Profesional en caso
de que ésta hubiera sido convocada por la selección nacional.
– Diez por ciento (10 %) del importe del salario de la Futbolista Profesional en caso
de que haya disputado, al menos, el cincuenta por ciento (50 %) de los encuentros
oficiales en los que la Futbolista Profesional hubiera estado disponible.
4. Para el establecimiento de la compensación, el Club/SAD de procedencia deberá
notificar a la Futbolista Profesional y a Liga F, quien informará a la Comisión Paritaria,
con fecha límite el día 1 de marzo, de la temporada en la que finalice el contrato, el
establecimiento de la Compensación y el importe fijado, salvo lo dispuesto en el
apartado 8 de este artículo.
5. El Club/SAD que contrate los servicios de una Futbolista Profesional para la que
haya establecida una compensación deberá acreditar haber satisfecho la compensación
establecida ante la Comisión Paritaria a través de Liga F dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de contratación.
Todo contrato especificará con carácter obligatorio una condición suspensiva de
validez del mismo, en el sentido de que se acredite, en el plazo señalado en el párrafo
anterior, haber satisfecho dicha compensación.
6. El Club/SAD que perciba la compensación a la que hace referencia el presente
artículo deberá invertir en su cantera y/o en proyectos de formación de jóvenes
futbolistas al menos un importe equivalente al 50 % de la cuantía establecida en la
compensación.
7. En el supuesto de que una Futbolista Profesional para la que hubiera establecida
una compensación no fuese contratada por ningún Club/SAD, tendrá derecho a seguir
prestando servicios en el Club/SAD de procedencia y éste la obligación de ofrecerle un
nuevo contrato por una temporada en los términos establecidos en el contrato finalizado,
y referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el diez por
ciento (10 %) de la cantidad fijada como Compensación, más el IPC de los doce meses
anteriores, aplicado al contrato finalizado. Este derecho deberá ejercitarlo la Futbolista
Profesional al menos 25 días antes de la primera jornada de la competición oficial.
En el supuesto de que la Futbolista Profesional realice un contrato con un nuevo
Club/SAD estando establecida una compensación, tendrá derecho a percibir el quince
por ciento (15 %) de la citada compensación a la perfección del contrato. El pago
del 15 % no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.
8. Un Club/SAD no podrá establecer o mantener una compensación respecto de
una Futbolista Profesional si le adeuda cantidad alguna vencida en el momento de su
inclusión o durante todo el período en el que se encuentre establecida la compensación.
En dicho caso el Club/SAD perderá este derecho.
9. En el caso de que una Futbolista Profesional para la que hubiera establecida
compensación sea contratada por uno o sucesivos Clubes/SADs o Entidades Deportivas
extranjeras que estén fuera del ámbito de aplicación del convenio Colectivo, el Club/SAD
español de procedencia tendrá derecho a optar por mantener otra temporada más la
compensación respecto de la Futbolista Profesional, con el mismo importe, debiendo
notificar en este caso tal propósito a la Comisión Paritaria, a través de Liga F, como
fecha límite el 1 de marzo correspondiente.
En estos casos el club español con derecho a compensación no tendrá la obligación
de incorporar a la Futbolista Profesional sometida a compensación de la correspondiente
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56745
3. Los Clubes/SAD podrán establecer el importe de compensación de acuerdo con
la cuantía máxima calculada conforme al presente apartado.
La cuantía máxima de compensación se calculará mediante el sumatorio de los
siguientes importes:
– Importe del salario de la Futbolista Profesional incrementado en un cincuenta por
ciento (50 %).
– Diez por ciento (10 %) del importe del salario de la Futbolista Profesional por cada
temporada que hubiera permanecido en el Club/SAD.
– Diez por ciento (10 %) del importe del salario de la Futbolista Profesional en caso
de que ésta hubiera sido convocada por la selección nacional.
– Diez por ciento (10 %) del importe del salario de la Futbolista Profesional en caso
de que haya disputado, al menos, el cincuenta por ciento (50 %) de los encuentros
oficiales en los que la Futbolista Profesional hubiera estado disponible.
4. Para el establecimiento de la compensación, el Club/SAD de procedencia deberá
notificar a la Futbolista Profesional y a Liga F, quien informará a la Comisión Paritaria,
con fecha límite el día 1 de marzo, de la temporada en la que finalice el contrato, el
establecimiento de la Compensación y el importe fijado, salvo lo dispuesto en el
apartado 8 de este artículo.
5. El Club/SAD que contrate los servicios de una Futbolista Profesional para la que
haya establecida una compensación deberá acreditar haber satisfecho la compensación
establecida ante la Comisión Paritaria a través de Liga F dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de contratación.
Todo contrato especificará con carácter obligatorio una condición suspensiva de
validez del mismo, en el sentido de que se acredite, en el plazo señalado en el párrafo
anterior, haber satisfecho dicha compensación.
6. El Club/SAD que perciba la compensación a la que hace referencia el presente
artículo deberá invertir en su cantera y/o en proyectos de formación de jóvenes
futbolistas al menos un importe equivalente al 50 % de la cuantía establecida en la
compensación.
7. En el supuesto de que una Futbolista Profesional para la que hubiera establecida
una compensación no fuese contratada por ningún Club/SAD, tendrá derecho a seguir
prestando servicios en el Club/SAD de procedencia y éste la obligación de ofrecerle un
nuevo contrato por una temporada en los términos establecidos en el contrato finalizado,
y referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el diez por
ciento (10 %) de la cantidad fijada como Compensación, más el IPC de los doce meses
anteriores, aplicado al contrato finalizado. Este derecho deberá ejercitarlo la Futbolista
Profesional al menos 25 días antes de la primera jornada de la competición oficial.
En el supuesto de que la Futbolista Profesional realice un contrato con un nuevo
Club/SAD estando establecida una compensación, tendrá derecho a percibir el quince
por ciento (15 %) de la citada compensación a la perfección del contrato. El pago
del 15 % no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.
8. Un Club/SAD no podrá establecer o mantener una compensación respecto de
una Futbolista Profesional si le adeuda cantidad alguna vencida en el momento de su
inclusión o durante todo el período en el que se encuentre establecida la compensación.
En dicho caso el Club/SAD perderá este derecho.
9. En el caso de que una Futbolista Profesional para la que hubiera establecida
compensación sea contratada por uno o sucesivos Clubes/SADs o Entidades Deportivas
extranjeras que estén fuera del ámbito de aplicación del convenio Colectivo, el Club/SAD
español de procedencia tendrá derecho a optar por mantener otra temporada más la
compensación respecto de la Futbolista Profesional, con el mismo importe, debiendo
notificar en este caso tal propósito a la Comisión Paritaria, a través de Liga F, como
fecha límite el 1 de marzo correspondiente.
En estos casos el club español con derecho a compensación no tendrá la obligación
de incorporar a la Futbolista Profesional sometida a compensación de la correspondiente
cve: BOE-A-2025-8349
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