Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 56744
Cesiones temporales.
Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro
Club/SAD los servicios de una Futbolista Profesional, siempre que ésta acepte
expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad
específica del Club/SAD al que se cede a la Futbolista Profesional, así como a cuál de
los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir cedida.
En ningún caso la cesión temporal podrá ser por un período superior al tiempo que
reste de vigencia al contrato de dicha Futbolista Profesional con el Club/SAD cedente.
La cesión deberá constar necesariamente por escrito, en el que se especificarán las
condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los que se considerará subrogado el
cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de que solo constare la cesión, se
entenderá que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del
cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente del cumplimiento de las
obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Artículo 21.
Contraprestación económica por cesión temporal.
En el supuesto de que la cesión se realizará mediante contraprestación económica,
pactada entre cedente y cesionario, la Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir,
como mínimo, el quince por ciento (15 %) del precio pactado, que deberá ser satisfecho
por el Club/SAD cedente. El pago del 15 % no podrá ser parte de la retribución mínima
garantizada.
Artículo 22. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.
Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y la Futbolista Profesional podrán
acordar la terminación anticipada del mismo, siempre que aquel haya concertado con
otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre la
Futbolista Profesional, y siempre que ésta acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.
En este supuesto, el acuerdo de cesión definitiva constará por escrito, en el que
como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la
aceptación expresa de la Futbolista Profesional cedida y su voluntad de dar por
concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.
La Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por
ciento (15 %) del precio de dicha cesión definitiva, que deberá ser abonada por el
Clubes/SADs adquirente de los derechos, en todo caso. El pago del 15 % no podrá ser
parte de la retribución mínima garantizada.
Mecanismo de compensación por formación.
1. Las partes reconocen la importancia y el papel que desempeñan los
Clubes/SADs en la formación de jóvenes futbolistas, y a tal efecto, de acuerdo con el
artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación
laboral de los deportistas profesionales, las partes han acordado establecer un
mecanismo por el cual un Club/SAD tendrá derecho a percibir una compensación para el
caso de que, tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, la
Futbolista Profesional estipulase un nuevo contrato con otro Club/SAD, cuya cuantía
será determinada conforme a lo establecido en el presente artículo.
2. Son requisitos para el establecimiento de la compensación:
a. Que la Futbolista Profesional sea menor de 23 años a fecha de 30 de junio del
año correspondiente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.
b. Que la Futbolista Profesional haya permanecido, al menos, dos temporadas en el
Club/SAD incluyendo la última de contrato.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 56744
Cesiones temporales.
Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro
Club/SAD los servicios de una Futbolista Profesional, siempre que ésta acepte
expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad
específica del Club/SAD al que se cede a la Futbolista Profesional, así como a cuál de
los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir cedida.
En ningún caso la cesión temporal podrá ser por un período superior al tiempo que
reste de vigencia al contrato de dicha Futbolista Profesional con el Club/SAD cedente.
La cesión deberá constar necesariamente por escrito, en el que se especificarán las
condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los que se considerará subrogado el
cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de que solo constare la cesión, se
entenderá que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del
cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente del cumplimiento de las
obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Artículo 21.
Contraprestación económica por cesión temporal.
En el supuesto de que la cesión se realizará mediante contraprestación económica,
pactada entre cedente y cesionario, la Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir,
como mínimo, el quince por ciento (15 %) del precio pactado, que deberá ser satisfecho
por el Club/SAD cedente. El pago del 15 % no podrá ser parte de la retribución mínima
garantizada.
Artículo 22. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.
Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y la Futbolista Profesional podrán
acordar la terminación anticipada del mismo, siempre que aquel haya concertado con
otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre la
Futbolista Profesional, y siempre que ésta acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.
En este supuesto, el acuerdo de cesión definitiva constará por escrito, en el que
como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la
aceptación expresa de la Futbolista Profesional cedida y su voluntad de dar por
concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.
La Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por
ciento (15 %) del precio de dicha cesión definitiva, que deberá ser abonada por el
Clubes/SADs adquirente de los derechos, en todo caso. El pago del 15 % no podrá ser
parte de la retribución mínima garantizada.
Mecanismo de compensación por formación.
1. Las partes reconocen la importancia y el papel que desempeñan los
Clubes/SADs en la formación de jóvenes futbolistas, y a tal efecto, de acuerdo con el
artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación
laboral de los deportistas profesionales, las partes han acordado establecer un
mecanismo por el cual un Club/SAD tendrá derecho a percibir una compensación para el
caso de que, tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, la
Futbolista Profesional estipulase un nuevo contrato con otro Club/SAD, cuya cuantía
será determinada conforme a lo establecido en el presente artículo.
2. Son requisitos para el establecimiento de la compensación:
a. Que la Futbolista Profesional sea menor de 23 años a fecha de 30 de junio del
año correspondiente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.
b. Que la Futbolista Profesional haya permanecido, al menos, dos temporadas en el
Club/SAD incluyendo la última de contrato.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.