Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56743

Como medida de prevención de riesgos, los clubes/SADs pondrán sus mayores
esfuerzos para que los desplazamientos de las plantillas sean en condiciones que
garanticen el descanso de las futbolistas, como por ejemplo, en avión o tren de alta
velocidad.
El Servicio de Vigilancia de la Salud de los clubes/SAD deberá contar con
profesionales especializados en salud mental.
Artículo 15. Calzado deportivo para la práctica de la actividad.
La Liga Profesional de Fútbol Femenino (en adelante, «Liga F») y/o los Clubes/SADs
se comprometen a facilitar calzado deportivo a aquellas Futbolistas Profesionales que no
mantengan ninguna empresa patrocinadora al respecto, comprometiéndose la Futbolista
Profesional a participar en los entrenamientos y partidos oficiales y amistosos con el
calzado facilitado durante toda la temporada.
Artículo 16.

Calendario de Competición.

A partir de la temporada 2025/2026, Liga F se compromete a informar a los
sindicatos del calendario de competición oficial previo a su remisión a la Real Federación
Española de Fútbol (en adelante «RFEF»).
CAPÍTULO III
Contrato de trabajo, modalidades. Período de prueba
Artículo 17.

Contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo que suscriban las Futbolistas Profesionales y los
Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3
del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral
especial de las deportistas profesionales.
Se formalizarán por quintuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para
cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de Empleo, un
cuarto para Liga F, el quinto para la RFEF. La Futbolista Profesional podrá pedir copia del
contrato a la Liga F.
Artículo 18. Período de prueba.
Podrá pactarse un período de prueba que se iniciará el día que la Futbolista
Profesional se incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder de 15 días.
A tal efecto el Club/SAD deberá entregar a cada Futbolista Profesional un escrito
notificándole fehacientemente el día en que debe incorporarse a la actividad. En caso de
no existir esta notificación fehaciente el período de prueba se iniciará el mismo día en
que el contrato surta efectos.
Duración del contrato.

El contrato suscrito entre el Club/SAD y la Futbolista Profesional tendrá siempre una
duración determinada, con una fecha expresa de finalización, aunque ésta se refiera a
una determinada competición o número de partidos.
De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y la Futbolista Profesional, podrá prorrogarse el
contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de
los deportistas profesionales.

cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.