Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56742
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la trabajadora afectada a la situación
de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores en el
supuesto de que la trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Adicionalmente a los permisos retribuidos contemplados en el Estatuto de los
Trabajadores, se establece el siguiente permiso retribuido:
La Futbolista Profesional, previo aviso y justificación, tendrá derecho a una licencia
retribuida de hasta un máximo de 8 horas por temporada deportiva para acudir al servicio
público de salud, bien sea éste dispensado por el servicio de atención primaria o
especializada.
Artículo 13.
Reconocimientos médicos.
Artículo 14.
Prevención de Riesgos Laborales.
Los Clubes/SADs estarán obligados a establecer mecanismos de Prevención de
Riesgos Laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus
Futbolistas Profesionales. Para ello presentarán un plan de prevención en los tres
primeros meses desde la entrada en vigor del presente convenio, donde se prestará
especial atención a las situaciones de previsión de lesiones, y todo lo relacionado a la
protección de la maternidad y la salud mental de las Futbolistas Profesionales. De dicho
plan de prevención se informará a las Futbolistas Profesionales.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Durante la vigencia del presente convenio, los Clubes/SADs estarán obligados a
efectuar un reconocimiento médico anual a sus Futbolistas Profesionales a través de las
respectivas mutuas de accidentes o entidades con quien tengan suscritas dichas
contingencias. Dicho reconocimiento médico pondrá especial atención a cualesquiera
patologías de incidencia en el deporte por la especificidad de la actividad deportiva y
será realizado con perspectiva de género. Estos reconocimientos médicos deberán ser
atendidos por especialistas en materia del deporte y en centros especializados, en
relación con lo establecido a lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre,
de lucha contra el dopaje en el deporte, y que reúna los requisitos de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56742
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la trabajadora afectada a la situación
de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores en el
supuesto de que la trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Adicionalmente a los permisos retribuidos contemplados en el Estatuto de los
Trabajadores, se establece el siguiente permiso retribuido:
La Futbolista Profesional, previo aviso y justificación, tendrá derecho a una licencia
retribuida de hasta un máximo de 8 horas por temporada deportiva para acudir al servicio
público de salud, bien sea éste dispensado por el servicio de atención primaria o
especializada.
Artículo 13.
Reconocimientos médicos.
Artículo 14.
Prevención de Riesgos Laborales.
Los Clubes/SADs estarán obligados a establecer mecanismos de Prevención de
Riesgos Laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus
Futbolistas Profesionales. Para ello presentarán un plan de prevención en los tres
primeros meses desde la entrada en vigor del presente convenio, donde se prestará
especial atención a las situaciones de previsión de lesiones, y todo lo relacionado a la
protección de la maternidad y la salud mental de las Futbolistas Profesionales. De dicho
plan de prevención se informará a las Futbolistas Profesionales.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Durante la vigencia del presente convenio, los Clubes/SADs estarán obligados a
efectuar un reconocimiento médico anual a sus Futbolistas Profesionales a través de las
respectivas mutuas de accidentes o entidades con quien tengan suscritas dichas
contingencias. Dicho reconocimiento médico pondrá especial atención a cualesquiera
patologías de incidencia en el deporte por la especificidad de la actividad deportiva y
será realizado con perspectiva de género. Estos reconocimientos médicos deberán ser
atendidos por especialistas en materia del deporte y en centros especializados, en
relación con lo establecido a lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre,
de lucha contra el dopaje en el deporte, y que reúna los requisitos de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.