Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 56741

Vacaciones.

Las Futbolistas Profesionales tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas
de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan
antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 serán
disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de
desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de forma continuada. Las Futbolistas
Profesionales que tuvieran compromisos internacionales por haber sido convocadas con
la selección de su país podrán acordar con su Club/SAD el disfrute de las vacaciones de
manera que no se disfruten 21 días ininterrumpidamente, si entre la finalización de su
participación en la competición de que se trate y el inicio de la pretemporada con su
Club/SAD no hubiera al menos 21 días, salvo que haya disfrutado con anterioridad de
estos 21 días.
En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación
económica.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las
vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
Artículo 11.

Otros días de descanso.

Las Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el
calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de
fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se
jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la
semana, de mutuo acuerdo. El descanso no disfrutado por cualquiera de las anteriores
circunstancias deberá disfrutarse en otro día de la semana.
No se disputarán partidos de competición oficial en los períodos incluidos desde el 23
de diciembre hasta el 3 de enero de cada temporada de vigencia del convenio, ambas
fechas inclusive. Las Futbolistas Profesionales disfrutarán de un período adicional de
descanso retribuido de 5 días naturales consecutivos, cesando durante el mismo la
obligación de prestar servicios para el Club/SAD. Las partes a través de la Comisión
Paritaria referida en artículo 6 de este convenio fijarán, de mutuo acuerdo antes del 15
de noviembre de cada año, y en función de los calendarios de las competiciones oficiales
vigentes para esa temporada, el período adicional de descanso a disfrutar en Navidades.
Estos días de descanso en ningún caso se computarán como días de vacaciones
anuales.
Asimismo, tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se
programará ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del presente
convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia
del convenio.
En cada una de las temporadas de vigencia del convenio las partes a través de la
Comisión Paritaria referida en el artículo 6 de este convenio fijarán, de mutuo acuerdo
antes del 15 de noviembre de cada año los posibles ajustes en función del calendario de
competición.
Permisos retribuidos.

En cuanto a los permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en esta materia en el
Estatuto de los Trabajadores, siendo que:
La Futbolista Profesional, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta

cve: BOE-A-2025-8349
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Artículo 12.