Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56740

Asimismo, para la solución de los conflictos laborales que pudieran surgir, las partes
se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Código de
Convenio n.º 99100025092012) o texto posterior que lo sustituya.
CAPÍTULO II
Jornada, horario, descanso y vacaciones
Artículo 7. Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo de las Futbolistas Profesionales comprenderá
la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las
órdenes directas del Club/SAD, a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica
para la misma. En ningún caso superará las 7 horas diarias, ni las 35 horas semanales
en cómputo semestral, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.
Como medida de estabilidad en el sector, no se podrán realizar contratos a tiempo
parcial.
Tendrán la consideración de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de jornada
máxima, el tiempo que se requiera la presencia física de las Futbolistas Profesionales
para atender a cualquier acto publicitario convocado por el Club/SADs, así como
cualquier acto de carácter institucional que sea requerido por el club en el amplio sentido
del término.
No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada laboral los tiempos de
concentración previa a la celebración de encuentros oficiales. Tampoco computarán
como jornada efectiva de trabajo, los empleados en los desplazamientos hasta el lugar
de celebración de las mismas, con las limitaciones fijadas en el artículo siguiente.
Artículo 8. Distribución del tiempo.

a) Entrenamientos: Serán programados por el Club/SAD o entrenador/a y deberán
comunicarse a las Futbolistas Profesionales que deban participar en éstas con
antelación suficiente al inicio del entrenamiento.
Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho
cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad o lesión u otro
tipo de eventualidad objetivable en relación con lo expuesto, que deberá ser notificada
por escrito a la Futbolista Profesional.
b) Concentraciones y Desplazamientos: La Futbolista Profesional queda obligada a
realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de
las 24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se juegue
en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72
horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de
comienzo del partido.
c) Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas,
informativas, y de recuperación física y psicológica, que deberán ser comunicadas a la
Futbolista Profesional con la antelación suficiente, así como el tiempo que se requiera la
presencia física de las Futbolistas Profesionales para atender a cualquier acto
publicitario convocado por el Club/SAD, y cualquier acto de carácter institucional que sea
requerido por el club en el amplio sentido del término.
Artículo 9.

Descanso semanal.

Las Futbolistas Profesionales tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un
día y medio que deberán ser disfrutados de forma continuada.

cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es

El tiempo que la Futbolista Profesional se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o
sus representantes, comprenderá: